Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Inclusión Social. Subvenciones. (2024063841)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 229
Lunes 25 de noviembre de 2024
60746
mentación de los diferentes apartados de los anexos I, II, III y IV establecidos en el punto
3 del presente apartado Quinto, declarando la persona que ostente la representación legal
la veracidad de los datos consignados y responsabilizándose de los mismos.
6. E
l plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la publicación simultánea de la presente convocatoria y su extracto en el
Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de
inadmisión se notificará en los términos del artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme se
especifica en el apartado Séptimo punto 4 de esta resolución.
7. L
as solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general
electrónico (www.juntaex.es), dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde
se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en
cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
El modelo de solicitud y demás anexos incorporados a la presente resolución, así como la
información relativa a la subvención, estarán a disposición de las entidades solicitantes en
el punto de acceso general electrónico (https://www.juntaex.es), dentro de la ficha corres
pondiente al trámite.
8. U
na vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá
a la interesada para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente
a su notificación, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con
indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa re
solución expresa del órgano competente que será dictada en los términos establecidos en
el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, notificada conforme se especifica en el apartado Séptimo
punto 4 de esta resolución.
Sexto. Consentimiento y autorizaciones.
1. R
especto a la verificación de los datos de identidad, el órgano instructor tiene atribuida la
potestad de verificación de los datos personales de la entidad solicitante manifestados en
la solicitud en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales, e infor
mará de que se verificará su identidad como texto adicional en la cláusula de protección de
datos en el modelo de solicitud que figura como anexo I.
Lunes 25 de noviembre de 2024
60746
mentación de los diferentes apartados de los anexos I, II, III y IV establecidos en el punto
3 del presente apartado Quinto, declarando la persona que ostente la representación legal
la veracidad de los datos consignados y responsabilizándose de los mismos.
6. E
l plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la publicación simultánea de la presente convocatoria y su extracto en el
Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de
inadmisión se notificará en los términos del artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme se
especifica en el apartado Séptimo punto 4 de esta resolución.
7. L
as solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general
electrónico (www.juntaex.es), dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde
se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en
cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
El modelo de solicitud y demás anexos incorporados a la presente resolución, así como la
información relativa a la subvención, estarán a disposición de las entidades solicitantes en
el punto de acceso general electrónico (https://www.juntaex.es), dentro de la ficha corres
pondiente al trámite.
8. U
na vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá
a la interesada para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente
a su notificación, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con
indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa re
solución expresa del órgano competente que será dictada en los términos establecidos en
el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, notificada conforme se especifica en el apartado Séptimo
punto 4 de esta resolución.
Sexto. Consentimiento y autorizaciones.
1. R
especto a la verificación de los datos de identidad, el órgano instructor tiene atribuida la
potestad de verificación de los datos personales de la entidad solicitante manifestados en
la solicitud en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales, e infor
mará de que se verificará su identidad como texto adicional en la cláusula de protección de
datos en el modelo de solicitud que figura como anexo I.