Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063838)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Baños de Montemayor. Expte.: IA23/362.
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NÚMERO 229
Lunes 25 de noviembre de 2024

60690

artículos 3.2.2.1. “Ficha condiciones edificatorias Suelo No Urbanizable de Protección
Natural ZEC “La Granadilla” Zona de Interés Prioritario”, 3.2.2.2. “Ficha condiciones
edificatorias Suelo No Urbanizable de Protección Natural ZEC “La Granadilla” Zona de
Interés”, 3.2.2.3. “Ficha condiciones edificatorias Suelo No Urbanizable de Protección
Natural ZEC “La Granadilla” Zona de Uso General”, 3.2.2.4. “Ficha condiciones edificatorias Suelo No Urbanizable de Protección Natural ZEC “Sierra de Gredos y Valle del
Jerte” Zona de Interés”, 3.2.2.5. “Ficha condiciones edificatorias Suelo No Urbanizable
de Protección Natural ZEC “Sierra de Gredos y Valle del Jerte” Zona de Uso General”,
3.2.2.6. “Ficha condiciones edificatorias Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental
de Cauces”, 3.2.2.8. “Ficha condiciones edificatorias Suelo No Urbanizable de Protección
Ambiental Montes de Utilidad Pública”, 3.2.2.9. “Ficha condiciones edificatorias Suelo No
Urbanizable de Protección de Infraestructuras Carreteras”, 3.2.2.10. “Ficha condiciones
edificatorias Suelo No Urbanizable de Protección Cultural Arqueológico”.
Asimismo, se establece en las condiciones de edificación de los usos terciarios y dotacionales en suelo rústico vinculados al turismo, que se permitirá una edificabilidad de
0,12 m2/m2 y una ocupación máxima del 10 %. El resto de las condiciones se mantienen
como los demás usos de este conjunto. El proyecto contemplará la adopción de medidas específicas, tanto de naturaleza ambiental como constructiva, para la integración
paisajística del conjunto de construcciones e instalaciones.
— Modificación del parámetro de retranqueo a linderos en los artículos 3.2.2.1. “Ficha condiciones edificatorias Suelo No Urbanizable de Protección Natural ZEC “La Granadilla”
Zona de Interés Prioritario”, 3.2.2.2. “Ficha condiciones edificatorias Suelo No Urbanizable de Protección Natural ZEC “La Granadilla” Zona de Interés”, 3.2.2.3. “Ficha condiciones edificatorias Suelo No Urbanizable de Protección Natural ZEC “La Granadilla” Zona
de Uso General”, 3.2.2.4. “Ficha condiciones edificatorias Suelo No Urbanizable de Protección Natural ZEC “Sierra de Gredos y Valle del Jerte” Zona de Interés”, 3.2.2.5. “Ficha
condiciones edificatorias Suelo No Urbanizable de Protección Natural ZEC “Sierra de
Gredos y Valle del Jerte” Zona de Uso General”, 3.2.2.6. “Ficha condiciones edificatorias
Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental de Cauces”, 3.2.2.7. “Ficha condiciones
edificatorias Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental de Vías Pecuarias”, 3.2.2.8.
“Ficha condiciones edificatorias Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental Montes
de Utilidad Pública”, 3.2.2.9. “Ficha condiciones edificatorias Suelo No Urbanizable de
Protección de Infraestructuras Carreteras”, 3.2.2.10. “Ficha condiciones edificatorias
Suelo No Urbanizable de Protección Cultural Arqueológico”. El texto, resultaría: “Las de
nueva planta, una distancia mínima de 3 m a todos sus linderos y 5 m a ejes de caminos. Se exceptúan los edificios y construcciones preexistentes”.