Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063838)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Baños de Montemayor. Expte.: IA23/362.
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NÚMERO 229
Lunes 25 de noviembre de 2024

60691

— Artículo de nueva creación 3.2.1.5. “Construcciones en suelo rústico en la corona exterior del suelo urbano o urbanizable”. Podrán emplazarse a una distancia inferior de 300
m del límite del suelo urbano o urbanizable de cualquier término municipal, siempre que
el urbanizable cuente con una actuación urbanizadora aprobada, los usos, edificaciones,
construcciones e instalaciones que se relacionan a continuación:


• Infraestructuras de servicio público.



• Las edificaciones de uso dotacional.



• Las relacionadas con usos vinculados.



• Estaciones de servicio de suministro de carburantes o recarga eléctrica.



• Las instalaciones para la producción de energías renovables.



• La reforma y/o la ampliación de edificaciones e instalaciones previamente autorizadas, con calificación urbanística y/o licencia urbanística, o que por ser anteriores a la
Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la ley del suelo y ordenación urbana, puedan llegar a tener, de conformidad con la legislación vigente, un régimen asimilable al
de las que cuentan con título habilitante.

• Las relacionadas con los usos productivo, industrial, logístico o agroindustrial, de
nueva planta o como ampliación de otras previamente existentes siempre que conformen una única unidad productiva y compartan titularidad y uso urbanístico, aunque
presentaran separación física con las previamente existentes.


• Las destinadas a “Usos terciarios y dotacionales en suelo rústico vinculados al turismo”, ya sean de nueva implantación o como resultado de la reforma, acondicionamiento y/o ampliación de edificaciones o construcciones ya existentes, siempre que,
en este caso, conformen una única unidad de producción y compartan titularidad y
uso urbanístico. aunque presentaran separación física con las previamente existentes.

2. C
 onsultas.
El Ayuntamiento de Baños de Montemayor presentó ante la Dirección General de Sostenibilidad, la solicitud de inicio a evaluación ambiental estratégica simplificada junto al documento ambiental estratégico y el borrador de la Modificación Puntual para su sometimiento
al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Adminis-