Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063838)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Baños de Montemayor. Expte.: IA23/362.
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NÚMERO 229
Lunes 25 de noviembre de 2024

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de los cauces, sin provocar alteración en las formaciones naturales de vegetación
de ribera.


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 º. El proyecto que se tramite cuente con informes previos favorables de afección
de actividades en zonas integradas en Red Natura, en el que se valoren los efectos
sobre los hábitats o especies que hayan motivado su inclusión en Red Natura; y
del departamento autonómico competente en materia de prevención y extinción
de incendios. A este respecto, se valorará expresamente la conveniencia de que el
proyecto incluya las medidas de autoprotección o autodefensa frente a incendios
forestales, que proceda en función de sus circunstancias, localización y su inclusión o no en Plan Periurbano de Protección de Baños de Montemayor.



C
 uando no concurran todas estas circunstancias tales usos se considerarán “prohibidos”.



(C) Se considerarán usos permitidos dentro del perímetro de protección de 200 m
definido en el entorno de cualquier yacimiento, siempre y cuando, se determine
por la autoridad competente, tras la pertinente evaluación arqueológica que, según
aquella, proceda en cada caso, su compatibilidad o nula afección con el patrimonio
cultural. Cuando no concurran estas circunstancias tales usos serán “prohibidos”.



(D) Se considerarán usos prohibidos, exceptuándose de tal prohibición, y por tanto
con la consideración de usos permitidos, los: Equipamientos, de carácter público o
privado, destinados a uso deportivo: Recreativos, de carácter público o privado, destinados al baño, navegación y/o prácticas ambientales.



(E) Se exceptúan de la prohibición, y por tanto tendrán la consideración de usos permitidos, los expresamente indicados en el apartado 3.2.2.8: “Resto de Equipamientos”, conforme al artículo 2.2.1.14, siempre que tengan carácter público y resulten
autorizados previamente por el órgano competente en materia de gestión forestal,
en virtud de su plena compatibilidad con lo regulado al efecto por la Ley 43/2003, de
21 de noviembre, de Montes; y por el resto de normativa sectorial de aplicación en
materia de montes de utilidad pública.

— Adaptación de las fichas de condiciones edificatorias de los distintos suelos rústicos del
PGM, tanto a los criterios de usos de la LOTUS como a la reagrupación que se hace de
los usos pormenorizados de equipamiento y terciario entre los “Usos terciarios y dotacionales en suelo rústico vinculados al turismo”, “Resto de equipamiento” y “Restos
de instalaciones de carácter terciario”. Ajustes que se realizan sin modificar al alza el
régimen de usos permitidos y/o autorizables del suelo rústico. Para ello se modifican los