Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063838)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Baños de Montemayor. Expte.: IA23/362.
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NÚMERO 229
Lunes 25 de noviembre de 2024
60688
camente en lo relativo a los accesos -directos o indirectos- desde la carretera; así
como el cumplimiento de todas las limitaciones a la edificación en razón tanto a
la distancia a la vía como a la existencia de servidumbres acústicas, así como de
cuantas otras limitaciones a los usos que se pueden desarrollar en sus márgenes
que así se establezcan en la normativa legal y técnica de aplicación.
C
omo desarrollo de lo anterior, el promotor deberá aportar un estudio específico
de la posible afección -sobre las instalaciones que se dedicarán a la actividad turística- de los ruidos generados desde la carretera por el tráfico de vehículos, que
habrá de incluir la justificación, definición técnica y valoración económica de las
medidas que se integren en el proyecto general para su atenuación por debajo
de los máximos establecidos, dando así cumplimiento de la legislación sectorial
aplicable en materia de ruidos. El promotor será responsable del contenido del
estudio, de la implantación y mantenimiento de las medidas que se contemplen
en el mismo y de su eficacia.
E
studio justificativo, firmado por técnico competente, que garantice que ninguno
de los elementos integrantes de la instalación turística, particularmente los paneles fotovoltaicos, pueda producir deslumbramientos a los usuarios de la carretera;
que como en el caso anterior, habrá de integrar la justificación, definición técnica
y valoración económica de las medidas que se integren en el proyecto general con
ese propósito.
L
os estudios referidos en los dos apartados anteriores habrán de ser presentados, junto con el resto de documentación reglamentariamente establecida, ante la
precitada administración de carreteras, sin cuya autorización específica no podrá
entenderse su conformidad a la implantación de la instalación turística.
D
eclaración jurada del promotor, comprensiva de su compromiso para adoptar a
su costa cuantas medidas resulten precisas, en cada momento, para conseguir los
objetivos relacionados en materia de ruidos y deslumbramiento.
2
º. Las construcciones e instalaciones vinculadas a estos usos se encuentren a una
altitud inferior a 1.000 m y se emplacen en zonas donde cuenten con una corona
perimetral, de 30 m de anchura, completamente despejada de vegetación leñosa
o inflamable, tanto en suelo como en vuelo.
3
º. Las instalaciones o construcciones que alberguen los usos turísticos no afecten
a espacios arbolados catalogados como Hábitats de Interés Comunitario por la
Directiva 92/43/CE. Habrán de situarse en todo caso fuera de la zona inundable
Lunes 25 de noviembre de 2024
60688
camente en lo relativo a los accesos -directos o indirectos- desde la carretera; así
como el cumplimiento de todas las limitaciones a la edificación en razón tanto a
la distancia a la vía como a la existencia de servidumbres acústicas, así como de
cuantas otras limitaciones a los usos que se pueden desarrollar en sus márgenes
que así se establezcan en la normativa legal y técnica de aplicación.
C
omo desarrollo de lo anterior, el promotor deberá aportar un estudio específico
de la posible afección -sobre las instalaciones que se dedicarán a la actividad turística- de los ruidos generados desde la carretera por el tráfico de vehículos, que
habrá de incluir la justificación, definición técnica y valoración económica de las
medidas que se integren en el proyecto general para su atenuación por debajo
de los máximos establecidos, dando así cumplimiento de la legislación sectorial
aplicable en materia de ruidos. El promotor será responsable del contenido del
estudio, de la implantación y mantenimiento de las medidas que se contemplen
en el mismo y de su eficacia.
E
studio justificativo, firmado por técnico competente, que garantice que ninguno
de los elementos integrantes de la instalación turística, particularmente los paneles fotovoltaicos, pueda producir deslumbramientos a los usuarios de la carretera;
que como en el caso anterior, habrá de integrar la justificación, definición técnica
y valoración económica de las medidas que se integren en el proyecto general con
ese propósito.
L
os estudios referidos en los dos apartados anteriores habrán de ser presentados, junto con el resto de documentación reglamentariamente establecida, ante la
precitada administración de carreteras, sin cuya autorización específica no podrá
entenderse su conformidad a la implantación de la instalación turística.
D
eclaración jurada del promotor, comprensiva de su compromiso para adoptar a
su costa cuantas medidas resulten precisas, en cada momento, para conseguir los
objetivos relacionados en materia de ruidos y deslumbramiento.
2
º. Las construcciones e instalaciones vinculadas a estos usos se encuentren a una
altitud inferior a 1.000 m y se emplacen en zonas donde cuenten con una corona
perimetral, de 30 m de anchura, completamente despejada de vegetación leñosa
o inflamable, tanto en suelo como en vuelo.
3
º. Las instalaciones o construcciones que alberguen los usos turísticos no afecten
a espacios arbolados catalogados como Hábitats de Interés Comunitario por la
Directiva 92/43/CE. Habrán de situarse en todo caso fuera de la zona inundable