Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063838)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Baños de Montemayor. Expte.: IA23/362.
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NÚMERO 229
Lunes 25 de noviembre de 2024
60687
5. S
e corrige la contradicción existente entre el artículo 3.2.2.10 y la tabla resumen del
artículo 3.1.1.45, de manera que, con absoluta claridad, los equipamientos colectivos (ahora ya “Resto de Equipamientos”) se consideren como usos autorizables en el
Suelo No Urbanizable de Protección Cultural Arqueológica.
(B) Se considerarán usos permitidos cuando no se afecten a zonas de elevada altitud,
ni tengan dificultad para el acceso y/o no cuenten con una densidad muy elevada de
arbolado que pueda suponer un riesgo especial en caso de incendio forestal y/o que
pueda encontrarse catalogado como Hábitats de Interés Comunitario por la Directiva
92/43/CE. Se entenderá que concurren dichas circunstancias cuando:
1
º. Los terrenos en los que se emplacen sean adyacentes a cualquiera de los
tramos de carreteras pavimentadas ya existentes (N-630 y CC-16 de Baños a La
Garganta) y puedan garantizar un acceso adecuado e inmediato a las mismas,
bien porque ya cuenten con un acceso o bien porque el que haya de ejecutarse no
implique movimientos de tierra que conlleven taludes o muros de altura superior
a 2,5 m.
Cuando, cumpliendo ese requisito, el proyecto turístico solicite la preceptiva licencia urbanística municipal, habrá de acreditar:
A
utorización expresa del organismo titular de la carretera que garantice el cumplimiento de la normativa sectorial de carreteras con carácter general, y específi-
Lunes 25 de noviembre de 2024
60687
5. S
e corrige la contradicción existente entre el artículo 3.2.2.10 y la tabla resumen del
artículo 3.1.1.45, de manera que, con absoluta claridad, los equipamientos colectivos (ahora ya “Resto de Equipamientos”) se consideren como usos autorizables en el
Suelo No Urbanizable de Protección Cultural Arqueológica.
(B) Se considerarán usos permitidos cuando no se afecten a zonas de elevada altitud,
ni tengan dificultad para el acceso y/o no cuenten con una densidad muy elevada de
arbolado que pueda suponer un riesgo especial en caso de incendio forestal y/o que
pueda encontrarse catalogado como Hábitats de Interés Comunitario por la Directiva
92/43/CE. Se entenderá que concurren dichas circunstancias cuando:
1
º. Los terrenos en los que se emplacen sean adyacentes a cualquiera de los
tramos de carreteras pavimentadas ya existentes (N-630 y CC-16 de Baños a La
Garganta) y puedan garantizar un acceso adecuado e inmediato a las mismas,
bien porque ya cuenten con un acceso o bien porque el que haya de ejecutarse no
implique movimientos de tierra que conlleven taludes o muros de altura superior
a 2,5 m.
Cuando, cumpliendo ese requisito, el proyecto turístico solicite la preceptiva licencia urbanística municipal, habrá de acreditar:
A
utorización expresa del organismo titular de la carretera que garantice el cumplimiento de la normativa sectorial de carreteras con carácter general, y específi-