Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063838)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Baños de Montemayor. Expte.: IA23/362.
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NÚMERO 229
Lunes 25 de noviembre de 2024
60686
1. U
sos terciarios y dotacionales en suelo rústico vinculados al turismo. Se incluyen
los usos de naturaleza terciaria (uso recreativo, uso hotelero, uso hostelero y uso
comercial) y usos de Equipamiento, de carácter público o privado, destinados a uso
cultural y deportivo, uso sanitario-asistencial, uso de alojamiento temporal y uso de
playa de aparcamiento.
2. R
esto de equipamientos. Integra todos los usos pormenorizados de equipamiento
de cualquier tipo, público o privado, excepto los integrados en los “Usos terciarios
y dotacionales en suelo rústico vinculados al turismo”, relacionados en el apartado
anterior.
3. R
esto de instalaciones de carácter terciario. Integra todos los usos pormenorizados
del uso terciario, excepto los integrados en los “Usos terciarios y dotacionales en
suelo rústico vinculados al turismo”, relacionados en el apartado primero.
— Modificación del artículo 3.1.1.41 “Establecimiento de actos y usos permitidos, autorizables y prohibidos en el suelo no urbanizable”. Se modifica la nomenclatura del mismo
por “Establecimiento de actos y usos permitidos, autorizables y prohibidos en el suelo
rústico”. Asimismo, se corrige la errata existente y su contenido resultaría: “Los usos
permitidos y autorizables en el suelo rústico son aquellos para los que este Plan General
establece que podrán tener lugar en ese suelo, previa la tramitación urbanística indicada en la legislación vigente. Los usos prohibidos en el suelo rústico son aquellos que
este Plan contempla explícitamente como tales en la tabla del artículo 3.1.1.45 de estas
normas”.
— Modificación del artículo 3.1.1.45 “Cuadro resumen de ordenación de los actos y usos
para el Suelo No Urbanizable”. Se realizan los siguientes cambios:
1. S
e añade una nueva fila en la tabla, “Usos terciarios y dotacionales en suelo rústico
vinculados al turismo”.
2. S
e sustituye, en la fila correspondiente, el concepto de “Equipamientos Colectivos”
por el de “Resto de equipamientos”.
3. S
e sustituye, en la fila correspondiente, el concepto de “Instalaciones de Carácter
Terciario” por el de “Resto de instalaciones de Carácter Terciario”.
4. S
e añade al pie de la Tabla, notas (B), (C), (D) y (E), matizando el carácter “permitido” o prohibido de los distintos usos terciarios y/o de equipamiento en los distintos
suelos rústicos protegidos.
Lunes 25 de noviembre de 2024
60686
1. U
sos terciarios y dotacionales en suelo rústico vinculados al turismo. Se incluyen
los usos de naturaleza terciaria (uso recreativo, uso hotelero, uso hostelero y uso
comercial) y usos de Equipamiento, de carácter público o privado, destinados a uso
cultural y deportivo, uso sanitario-asistencial, uso de alojamiento temporal y uso de
playa de aparcamiento.
2. R
esto de equipamientos. Integra todos los usos pormenorizados de equipamiento
de cualquier tipo, público o privado, excepto los integrados en los “Usos terciarios
y dotacionales en suelo rústico vinculados al turismo”, relacionados en el apartado
anterior.
3. R
esto de instalaciones de carácter terciario. Integra todos los usos pormenorizados
del uso terciario, excepto los integrados en los “Usos terciarios y dotacionales en
suelo rústico vinculados al turismo”, relacionados en el apartado primero.
— Modificación del artículo 3.1.1.41 “Establecimiento de actos y usos permitidos, autorizables y prohibidos en el suelo no urbanizable”. Se modifica la nomenclatura del mismo
por “Establecimiento de actos y usos permitidos, autorizables y prohibidos en el suelo
rústico”. Asimismo, se corrige la errata existente y su contenido resultaría: “Los usos
permitidos y autorizables en el suelo rústico son aquellos para los que este Plan General
establece que podrán tener lugar en ese suelo, previa la tramitación urbanística indicada en la legislación vigente. Los usos prohibidos en el suelo rústico son aquellos que
este Plan contempla explícitamente como tales en la tabla del artículo 3.1.1.45 de estas
normas”.
— Modificación del artículo 3.1.1.45 “Cuadro resumen de ordenación de los actos y usos
para el Suelo No Urbanizable”. Se realizan los siguientes cambios:
1. S
e añade una nueva fila en la tabla, “Usos terciarios y dotacionales en suelo rústico
vinculados al turismo”.
2. S
e sustituye, en la fila correspondiente, el concepto de “Equipamientos Colectivos”
por el de “Resto de equipamientos”.
3. S
e sustituye, en la fila correspondiente, el concepto de “Instalaciones de Carácter
Terciario” por el de “Resto de instalaciones de Carácter Terciario”.
4. S
e añade al pie de la Tabla, notas (B), (C), (D) y (E), matizando el carácter “permitido” o prohibido de los distintos usos terciarios y/o de equipamiento en los distintos
suelos rústicos protegidos.