Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063838)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Baños de Montemayor. Expte.: IA23/362.
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NÚMERO 229
Lunes 25 de noviembre de 2024



60707

• Zona Protegida por el Área de Captación de la Zona Sensible del embalse de Baños,
identificada con el código ES030ZSENESCM556.



• Zona Protegida por Zonas de Especial Conservación “Granadilla”, y “Sierra de Gredos
y Valle del Jerte”, identificadas con los códigos ES030_LICSES4320013 y ES030_LICSES4320038.



• Zonas Protegidas por abastecimiento en ríos, embalses y perímetros de protección de
las aguas subterráneas.



• Perímetro de protección de aguas minerales y termales de los Baños de Montemayor,
identificado con el código ES030_AMTPER000000012.

Dado que la modificación, en principio, no implica afecciones al dominio público hidráulico
o a ecosistemas ribereños, no se encuentran inconvenientes por parte del organismo de
cuenca en su puesta en práctica. No obstante, en la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación planteada se recomienda tener
en cuenta las consideraciones indicadas en el informe de la Confederación Hidrográfica del
Tajo, para evitar cualquier actuación que, de forma directa o indirecta, pudiera afectar al
dominio público hidráulico de forma negativa.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no se
aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado,
directamente, ningún bien integrante del patrimonio histórico y cultural de Extremadura.
Respecto al patrimonio arqueológico, la Orden de 19 de noviembre de 1997, de la Consejería de Cultura y Patrimonio, determina incoar expediente para la declaración de la Vía
de la Plata, a su paso por la Comunidad Autónoma de Extremadura, como bien de interés
cultural con categoría de sitio histórico y se concreta su delimitación, estableciendo el trazado de dicha calzada en el término municipal de Baños de Montemayor. En este sentido,
dicho organismo indica que se deberá tener en cuenta el trazado de la Vía de la Plata, en
el término municipal de Baños de Montemayor, buena parte de cual discurre bajo la Carretera Nacional 630, así como los entornos de protección previstos en su incoación como
Sitio Histórico.
La modificación puntual no genera afección alguna sobre bienes patrimoniales de titularidad
provincial, incluso de su red viaria, tal y como indica la Diputación de Cáceres.
En cuanto a carreteras de titularidad estatal, el organismo competente indica que dicha modificación puntual afecta a instalaciones y construcciones para actividades rústicas vinculadas al turismo en terrenos adyacentes a la carretera N-630. Asimismo, indica que deberán
tenerse en cuenta los conceptos indicados en el informe e incluirse en el condicionado de
la aprobación de la información ambiental estratégica.