Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063838)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Baños de Montemayor. Expte.: IA23/362.
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NÚMERO 229
Lunes 25 de noviembre de 2024
60708
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona
afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que
se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. M
edidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención
ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los
sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o
mezclas potencialmente contaminantes.
Será de obligado cumplimiento lo expuesto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26
de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre por el que se requiere informe de afección para
las actividades a realizar en zonas integrantes de la Red Natura 2000.
El artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, establece que “Cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación
directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma
apreciable a las especies o hábitats de los citados espacios, ya sea individualmente o en
combinación con otros planes, programas o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el espacio, que se realizará de acuerdo con las normas que
sean de aplicación, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal y en las
normas adicionales de protección dictadas por las comunidades autónomas, teniendo en
cuenta los objetivos de conservación de dicho espacio”.
El artículo 46.2 de la Ley 42/2007, que establece el deber de “evitar (…) el deterioro de los
hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas, en la medida en
que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable…”. La protección a estos hábitats
también se amplía, aunque se sitúen fuera de la Red Natura 2000, pues el artículo 46.3 de
la citada Ley 42/2007 señala que los hábitats de interés comunitario situados fuera de Red
Natura 2000 también gozan de un régimen de protección.
Lunes 25 de noviembre de 2024
60708
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona
afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que
se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. M
edidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención
ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los
sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o
mezclas potencialmente contaminantes.
Será de obligado cumplimiento lo expuesto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26
de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre por el que se requiere informe de afección para
las actividades a realizar en zonas integrantes de la Red Natura 2000.
El artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, establece que “Cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación
directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma
apreciable a las especies o hábitats de los citados espacios, ya sea individualmente o en
combinación con otros planes, programas o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el espacio, que se realizará de acuerdo con las normas que
sean de aplicación, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal y en las
normas adicionales de protección dictadas por las comunidades autónomas, teniendo en
cuenta los objetivos de conservación de dicho espacio”.
El artículo 46.2 de la Ley 42/2007, que establece el deber de “evitar (…) el deterioro de los
hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas, en la medida en
que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable…”. La protección a estos hábitats
también se amplía, aunque se sitúen fuera de la Red Natura 2000, pues el artículo 46.3 de
la citada Ley 42/2007 señala que los hábitats de interés comunitario situados fuera de Red
Natura 2000 también gozan de un régimen de protección.