Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063838)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Baños de Montemayor. Expte.: IA23/362.
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NÚMERO 229
Lunes 25 de noviembre de 2024
60706
minimización del riesgo de incendio en este tipo de infraestructuras (edificaciones aisladas) la legislación autonómica establece las medidas preventivas a realizar, dependiendo
de su entidad: Medidas de autoprotección Orden de 10 de octubre de 2023, que establece
las Medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales, para lugares
o construcciones vulnerables y aisladas que no se encuentren incluidos en los Planes Periurbanos de Prevención, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación; y Memorias
técnicas de prevención: Orden de 24 de octubre de 2016, que establece medidas preventivas muy específicas en orden a reducir el peligro de incendio, y los daños que del mismo
puedan derivarse en ámbitos y situaciones especiales en agrupaciones de viviendas, infraestructuras de cierta magnitud o localizaciones turísticas de gran afluencia de personas.
En el término municipal de Baños de Montemayor se encuentran numerosos cauces pertenecientes al sistema de explotación Alagón. El organismo de cuenca, ha efectuado consulta
en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de zonas Inundables (SNCZI),
http://sig.mapama.es/snczi /, obteniéndose los siguientes resultados en el término municipal de Baños de Montemayor:
— Dominio público hidráulico: el río Baños y un arroyo innominado disponen de la representación del dominio público hidráulico probable, zona de servidumbre y zona de policía proveniente del estudio SNCZI de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. Zonas inundables en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Códigos: ES030_DPH_X-08-07,
ES030_DPH_X-08- 01 y ES030_DPH_X-08-02).
— Zona de flujo preferente: el río Baños y un arroyo innominado disponen de la representación de la zona de flujo preferente proveniente del estudio SNCZI de la Demarcación
Hidrográfica del Tajo. Zonas inundables en la Comunidad Autónoma de Extremadura
(Códigos: ES030_ZFP_X-08-07, ES030_ZFP_X-08-01 y ES030_ZFP_X-08-02).
— Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI): el río Baños y el arroyo
innominado están declarados como ARPSIs y se dispone de la zona de peligrosidad por
inundación para avenidas de periodo de retorno de 10 y 50 años, así como las zonas de
peligrosidad por inundación para avenidas extraordinarias de periodo de retorno de 100
y 500 años.
Asimismo, el organismo de cuenca indica que en el ámbito de actuación no existen reservas naturales fluviales y que se detecta la presencia de una serie de zonas protegidas
en el ámbito de aplicación del Plan Territorial, según aparecen en el Registro de Zonas
Protegidas del anexo 4 de la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la
Demarcación Hidrográfica del Tajo:
Lunes 25 de noviembre de 2024
60706
minimización del riesgo de incendio en este tipo de infraestructuras (edificaciones aisladas) la legislación autonómica establece las medidas preventivas a realizar, dependiendo
de su entidad: Medidas de autoprotección Orden de 10 de octubre de 2023, que establece
las Medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales, para lugares
o construcciones vulnerables y aisladas que no se encuentren incluidos en los Planes Periurbanos de Prevención, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación; y Memorias
técnicas de prevención: Orden de 24 de octubre de 2016, que establece medidas preventivas muy específicas en orden a reducir el peligro de incendio, y los daños que del mismo
puedan derivarse en ámbitos y situaciones especiales en agrupaciones de viviendas, infraestructuras de cierta magnitud o localizaciones turísticas de gran afluencia de personas.
En el término municipal de Baños de Montemayor se encuentran numerosos cauces pertenecientes al sistema de explotación Alagón. El organismo de cuenca, ha efectuado consulta
en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de zonas Inundables (SNCZI),
http://sig.mapama.es/snczi /, obteniéndose los siguientes resultados en el término municipal de Baños de Montemayor:
— Dominio público hidráulico: el río Baños y un arroyo innominado disponen de la representación del dominio público hidráulico probable, zona de servidumbre y zona de policía proveniente del estudio SNCZI de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. Zonas inundables en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Códigos: ES030_DPH_X-08-07,
ES030_DPH_X-08- 01 y ES030_DPH_X-08-02).
— Zona de flujo preferente: el río Baños y un arroyo innominado disponen de la representación de la zona de flujo preferente proveniente del estudio SNCZI de la Demarcación
Hidrográfica del Tajo. Zonas inundables en la Comunidad Autónoma de Extremadura
(Códigos: ES030_ZFP_X-08-07, ES030_ZFP_X-08-01 y ES030_ZFP_X-08-02).
— Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI): el río Baños y el arroyo
innominado están declarados como ARPSIs y se dispone de la zona de peligrosidad por
inundación para avenidas de periodo de retorno de 10 y 50 años, así como las zonas de
peligrosidad por inundación para avenidas extraordinarias de periodo de retorno de 100
y 500 años.
Asimismo, el organismo de cuenca indica que en el ámbito de actuación no existen reservas naturales fluviales y que se detecta la presencia de una serie de zonas protegidas
en el ámbito de aplicación del Plan Territorial, según aparecen en el Registro de Zonas
Protegidas del anexo 4 de la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la
Demarcación Hidrográfica del Tajo: