Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063838)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Baños de Montemayor. Expte.: IA23/362.
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NÚMERO 229
Lunes 25 de noviembre de 2024
60705
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente la
Modificación Puntual, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares
incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumpla el condicionado específico para la
aplicación de dicha modificación indicado en el expediente CN23/3851.
En el ámbito de aplicación se encuentran terrenos incluidos en los montes de utilidad pública n.º 130 “Pellejera” y n.º 128 “Matagatos”.
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal indica que en todos los usos en montes demaniales tienen que ser respetuosos con el medio natural y las concesiones tienen que
ser compatibles con los valores naturales del Monte. Asimismo, indica que, no se podrán
autorizar instalaciones permanentes en el monte público, a no ser que sean para dar servicio al mismo. Dicho servicio informa favorablemente dicha modificación puntual, siempre
y cuando se cumplan una serie de condiciones.
Las actuaciones en terrenos forestales tienen que dar cumplimiento con lo estipulado en la
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, en el
título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como el Decreto 134/2019, de 3
de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas,
Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
La modificación puntual no presenta afección alguna al planeamiento territorial vigente de
Extremadura.
En el Proyecto de Clasificación de Baños de Montemayor aprobado por Orden Ministerial
el 3/06/1966 (BOE 11/07/1966), se describe la siguiente vía pecuarias: Cañada de Aliste
Zamorana de la Plata. El Servicio de Infraestructuras Rurales emite informe favorable, a la
Modificación Puntual.
El término municipal de Baños de Montemayor se encuentra incluido en la Zona de Alto
Riesgo de Ambroz-Jerte en materia de incendio forestales y en función de la zonificación
establecida como consecuencia del riesgo potencial de incendios en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios indica que el municipio de Baños de Montemayor cuenta con un Plan Periurbano de Prevención de Incendios
Forestales (PPZAR/6/77/2009) con fecha de resolución del 26 de julio del 2012.
Uno de los aspectos que pueden modificar el desarrollo de la extinción de los incendios
forestales es la presencia de bienes no forestales y personas en el entorno forestal. Esto
implica una priorización de medios atendiendo a este tipo de ubicaciones mientras que
existe una merma en las actuaciones sobre el incendio forestal propiamente dicho. Para la
Lunes 25 de noviembre de 2024
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El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente la
Modificación Puntual, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares
incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumpla el condicionado específico para la
aplicación de dicha modificación indicado en el expediente CN23/3851.
En el ámbito de aplicación se encuentran terrenos incluidos en los montes de utilidad pública n.º 130 “Pellejera” y n.º 128 “Matagatos”.
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal indica que en todos los usos en montes demaniales tienen que ser respetuosos con el medio natural y las concesiones tienen que
ser compatibles con los valores naturales del Monte. Asimismo, indica que, no se podrán
autorizar instalaciones permanentes en el monte público, a no ser que sean para dar servicio al mismo. Dicho servicio informa favorablemente dicha modificación puntual, siempre
y cuando se cumplan una serie de condiciones.
Las actuaciones en terrenos forestales tienen que dar cumplimiento con lo estipulado en la
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, en el
título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como el Decreto 134/2019, de 3
de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas,
Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
La modificación puntual no presenta afección alguna al planeamiento territorial vigente de
Extremadura.
En el Proyecto de Clasificación de Baños de Montemayor aprobado por Orden Ministerial
el 3/06/1966 (BOE 11/07/1966), se describe la siguiente vía pecuarias: Cañada de Aliste
Zamorana de la Plata. El Servicio de Infraestructuras Rurales emite informe favorable, a la
Modificación Puntual.
El término municipal de Baños de Montemayor se encuentra incluido en la Zona de Alto
Riesgo de Ambroz-Jerte en materia de incendio forestales y en función de la zonificación
establecida como consecuencia del riesgo potencial de incendios en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios indica que el municipio de Baños de Montemayor cuenta con un Plan Periurbano de Prevención de Incendios
Forestales (PPZAR/6/77/2009) con fecha de resolución del 26 de julio del 2012.
Uno de los aspectos que pueden modificar el desarrollo de la extinción de los incendios
forestales es la presencia de bienes no forestales y personas en el entorno forestal. Esto
implica una priorización de medios atendiendo a este tipo de ubicaciones mientras que
existe una merma en las actuaciones sobre el incendio forestal propiamente dicho. Para la