Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063838)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Baños de Montemayor. Expte.: IA23/362.
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NÚMERO 229
Lunes 25 de noviembre de 2024

60704

Se exceptúan los edificios y construcciones preexistentes. El Plan General Municipal en
las fichas de las diferentes categorías de suelo no urbanizable, establecía el retranqueo a
linderos de 5 metros, salvo las determinaciones previstas en normativa de rango superior
o sectorial aplicable.
Finalmente, se establecen los usos y edificaciones admisibles en suelo rústico en la corona
de 300 m de anchura, perimetral al suelo urbano o urbanizable de la localidad. No obstante, la implantación de los diferentes usos propuestos, dependerá de si los mismos se
encuentran permitidos, autorizables o prohibidos en las diferentes categorías de suelo no
urbanizable.
La modificación puntual establece el marco para el establecimiento de proyectos sometidos
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en suelo no urbanizable, conforme a
la normativa de protección ambiental vigente.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
Los terrenos afectados por la modificación puntual se localizan en los siguientes lugares
de la Red Natura 2000, Zona Especial de Conservación (ZEC) “Granadilla” (ES4320013) y
ZEC “Sierra de Gredos y Valle del Jerte” (ES4320038), siendo de aplicación los Instrumentos de Gestión, Plan Director de Red Natura 2000 en Extremadura (anexo II del Decreto
110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en
Extremadura) y Planes de Gestión n.º 22 y 68 (anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de
mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura). Según
la zonificación establecida en dichos Planes de Gestión, las actuaciones se proyectan en
Zona de Interés Prioritario ZIP 2 “Río Ambroz y embalse de Baños, arroyo Aldobara Honda
y arroyo Aldobarilla” cuyos elementos claves son colmilleja del Alagón y una comunidad de
odonatos, en Zona de Interés (ZI) y en Zona de Uso General (ZUG). Los siguientes valores
naturales reconocidos en sus respectivos Planes de Gestión y/o en la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son hábitats naturales de interés
comunitario, y flora amenazada (Neottia nidus-avis y Cephalanthera rubra) incluida en el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE). En el ámbito territorial de la modificación puntual son de aplicación los siguientes planes de conservación de
especies, Plan de Manejo de Gomphus graslinii en Extremadura (Orden de 14 de noviembre de 2008; DOE n.º 235 de 4 de diciembre de 2008), Plan de Conservación del Hábitat
de Oxygastra curtisii en Extremadura (Orden de 14 de noviembre de 2008; DOE n.º 235 de
4 de diciembre de 2008), Plan de Recuperación del Murciélago Ratonero Forestal (Myotis
bechsteinii) en Extremadura (Orden de 3 de julio de 2009; DOE n.º 136 de 16 de julio de
2009), Plan de Recuperación del Lince Ibérico (Lynx pardinus) en Extremadura (Orden de
5 de mayo de 2016; DOE n.º 90 de 12 de mayo de 2016).