Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063838)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Baños de Montemayor. Expte.: IA23/362.
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NÚMERO 229
Lunes 25 de noviembre de 2024

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nales en suelo rústico vinculados al turismo”, cuando concurran todas las circunstancias
establecidas, relacionadas con los accesos, altitud, densidad de arbolado, hábitats de
interés comunitario, cauces, e informes previos favorables de Red Natura 2000 y departamento autonómico competente en materia de prevención y extinción de incendios.
Estas circunstancias se encuentran descritas exhaustivamente en el apartado 1. “Objeto
y descripción de la modificación”, del presente informe ambiental estratégico.
— Suelo No Urbanizable de Protección Natural ZEC “Sierra de Gredos y Valle del Jerte”
Zona de Interés Prioritario. Se considerarán los “usos terciarios y dotacionales en suelo
rústico vinculados al turismo” usos prohibidos, exceptuándose de tal prohibición, y por
tanto con la consideración de usos permitidos, los Equipamientos, de carácter público o
privado, destinados a uso deportivo y Recreativos, de carácter público o privado, destinados al baño, navegación y/o prácticas ambientales.
— Suelo No Urbanizable de Protección Cultural Arqueológico. Incorporar como usos permitidos los “Usos terciarios y dotacionales en suelo rústico vinculados al turismo” cuando,
situados dentro del perímetro de protección de 200 m definido en el entorno de cualquier yacimiento, se determine por la autoridad competente, tras la pertinente evaluación arqueológica que proceda en cada caso, su compatibilidad o nula afección con el
patrimonio cultural, y establecer el uso “resto de equipamientos” como autorizable.
— Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental Montes de Utilidad Pública. Se exceptúan
de la prohibición, y por tanto tendrán la consideración de usos permitidos, los expresamente indicados en el apartado 3.2.2.8: “Resto de Equipamientos”, conforme al artículo
2.2.1.14, siempre que tengan carácter público y resulten autorizados previamente por
el órgano competente en materia de gestión forestal, en virtud de su plena compatibilidad con lo regulado al efecto por la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; y por
el resto de normativa sectorial de aplicación en materia de montes de utilidad pública.
Para el resto de categorías de suelo rústico, se realiza la adaptación de las fichas de condiciones edificatorias de los distintos suelos rústicos del PGM, tanto a los criterios de usos de
la LOTUS como a la reagrupación que se hace de los usos pormenorizados de equipamiento
y terciario entre los “Usos terciarios y dotacionales en suelo rústico vinculados al turismo”,
“Resto de equipamiento” y “Restos de instalaciones de carácter terciario”. La modificación
puntual no incrementa, ni la edificabilidad ni la ocupación máxima, mantiene una edificabilidad de 0,12 m2/m2 y una ocupación máxima del 10 % establecida en el Plan General
Municipal, para los usos terciarios y dotacionales en suelo rústico vinculados al turismo.
Asimismo, se modifica el parámetro de retranqueo a linderos, estableciendo para las de
nueva planta, una distancia mínima de 3 m a todos sus linderos y 5 m a ejes de caminos.