Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063838)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Baños de Montemayor. Expte.: IA23/362.
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NÚMERO 229
Lunes 25 de noviembre de 2024

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técnicas necesarias para evitar el menoscabo de la seguridad viaria, o del nivel de servicio de la carretera, o la generación de condicionantes perjudiciales para la adecuada
explotación de esta.
Para la implantación de instalaciones fotovoltaicas en la zona, por tratarse de actuaciones ubicadas en la zona de influencia de la carretera N-110 y en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 16 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, se
deberá presentar un estudio justificativo (suscrito por técnico competente) que garantice que dicha instalación no producirá deslumbramientos a los usuarios de las carreteras pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado, así como las posibles soluciones
a adoptar por el promotor para paliar los hipotéticos deslumbramientos que pudieran
producirse a los usuarios de dicha vía de titularidad estatal.
Por lo tanto, se informa favorablemente el expediente, debiendo tenerse en cuenta los
conceptos hasta aquí indicados e incluirlos como condicionado en la aprobación de la información ambiental estratégica.
3. A
 nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los
efectos de determinar si la modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Baños
de Montemayor, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta
necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en
la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La finalidad principal de la modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Baños
de Montemayor es posibilitar la implantación de ciertas actividades vinculadas al turismo
en algunas de las zonas de su término municipal.
La modificación puntual afecta con carácter general a los terrenos de Baños de Montemayor que se encuentran clasificados como Suelo Rústico, incidiendo los cambios más notables que se proponen a áreas muy concretas de las siguientes categorías de suelo:
— Suelo No Urbanizable de Protección Natural ZEC “Sierra de Gredos y Valle del Jerte”
Zona de Interés. Se considerarán como usos permitidos los “Usos terciarios y dotacio-