Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Acción Social. Subvenciones. (2024040240)
Decreto 142/2024, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades a gestionar por la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 229

60599

Lunes 25 de noviembre de 2024

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-

RECURSOS HUMANOS Y PERSONAL VOLUNTARIO QUE HAN DESARROLLADO Y
COLABORADO EN EL PROGRAMA.
Datos globales del equipo que ha realizado el programa:

Grupo/
Categoría o
cualificación
profesional

Denominación
del puesto de
trabajo

Tipo de
personal

Modalidad
de
contrato

Dedicación
total al
programa
en horas

Nº de
trabajadores
por puesto
de trabajo

Retribución
bruta total

Seguridad
Social a
cargo de
la
Empresa

Total
gastos
de
personal

TOTALES

-

Indicar el Convenio colectivo al que se ha acogido la entidad beneficiaria y por el que se ha calculado
el total de gastos de personal o, en caso de no aplicar convenio, los criterios/tabla de retribuciones
utilizados para su cálculo, siempre y cuando haya habido alguna modificación con respecto a
inicialmente previsto en el programa subvencionado: _____________

Datos de las retribuciones en cómputo anual utilizados para el cálculo del personal que realizará el
programa (1)
Denominación del
Retribución bruta total
Seguridad Social a
Total gastos de
puesto de trabajo
cargo de la Empresa
personal

(1)

En esta tabla se especificará las retribuciones en cómputo anual y a jornada completa que corresponda según puesto de
trabajo en el convenio colectivo o tabla de retribuciones aplicados por la entidad, con independencia de lo señalado en los
datos globales del equipo que ha realizado el programa en los que se ha especificado en función del número de horas que
dedica al programa.

-

Indicar los y las profesionales que han participado en el programa bajo la modalidad de
arrendamiento de servicio o las colaboraciones esporádicas y motivar la necesidad de dicha
participación:

Tipo de profesionales

Arrendamiento de
servicio
Colaboraciones
esporádicas (1)
(1)
(2)

Actividad del programa
en la que van a
participar

Motivo de la necesidad
(2)

Honorarios /
Retribuciones
(desglosando el IRPF
y, en su caso, IVA)

La figura de la persona colaboradora solo puede utilizarse para las tareas derivadas de impartir conferencias, coloquios,
seminarios o similares. Siempre debe darse esta situación de no recurrencia en el tiempo, esto es, su participación es para
una acción esporádica y puntual.
En este apartado se indicará el motivo únicamente en el caso de que haya habido alguna modificación con respecto a lo
inicialmente programado en el programa subvencionado.