Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Acción Social. Subvenciones. (2024040240)
Decreto 142/2024, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades a gestionar por la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 229
Lunes 25 de noviembre de 2024

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En el caso de que una entidad hubiera sufrido cualquier modificación en su forma jurídica
de asociación o fundación o en el caso de entidades de nueva creación legalmente constituidas que se subroguen en los derechos y obligaciones de entidades que ya hubieran
estado constituidas legalmente, se respetará dicha antigüedad de al menos dos años,
siempre que la entidad transmitente cumpliera el citado requisito.
b) Carecer de ánimo de lucro.
c) Tener fines estatutarios adecuados para la realización de los programas de interés general para los que solicita la subvención.
d) Tener sede o delegación en Extremadura y desarrollar actividades de manera real y
efectiva en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. N
 o podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones reguladas en este decreto, las entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en los
apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
La justificación por las entidades solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiaria se realizará mediante una declaración
responsable dirigida al órgano concedente de las subvenciones y que se incluirá en el modelo normalizado de solicitud aprobado en la correspondiente convocatoria.
No obstante, la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica y de no tener deudas con la Seguridad Social
será consultada o recabada de oficio por el órgano instructor previo consentimiento expreso de la entidad solicitante manifestada en la solicitud, incluido en el modelo normalizado
de solicitud aprobado en la convocatoria. En caso de que no se autorice la consulta, manifestada en la propia solicitud, se deberá presentar el correspondiente certificado.
3. No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas entidades del Tercer Sector de
Acción Social, y por tanto serán causa de exclusión de estas subvenciones, los organismos
o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración Pública, las
universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios
profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades
civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos
fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
Artículo 5. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en