Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Acción Social. Subvenciones. (2024040240)
Decreto 142/2024, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades a gestionar por la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 229
Lunes 25 de noviembre de 2024
60515
2. Además, en relación con la gestión y operativa de tramitación electrónica prevista en este
decreto y en los anexos que se aprueben en la correspondiente convocatoria, se ajustará
en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de
Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
Artículo 3. Finalidad.
1. Resultarán subvencionables, dentro de las disponibilidades presupuestarias, los programas
de interés general para atender fines de interés social dirigidos a la intervención social prevista en el artículo 1, que sean gestionados por las entidades contempladas en artículo 4,
y se encuadren entre los programas y prioridades establecidos en el anexo I de la presenta
norma y, en su caso, en la convocatoria correspondiente.
2. Las respectivas convocatorias anuales podrán determinar, de entre los programas y prioridades relacionadas en el anexo I, aquellas que serán subvencionables en función de las
necesidades detectadas por la consejería competente en materia de servicios sociales y, en
su caso, de las prioridades marcadas por la Administración General del Estado.
3. Los programas de interés general deberán desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, deberán ejecutarse dentro del período de
ejecución que se determine en la correspondiente convocatoria que, con carácter general,
coincidirá con el año natural al que refiera la misma y con independencia de la fecha en la
que se proceda a su publicación y resolución. Las entidades solicitantes deberán tener en
cuenta el citado período de ejecución en la solicitud del programa respecto a su fecha de
inicio y finalización.
Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de beneficiaria y acceder a la
subvención.
1. P
odrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones establecidas en este
decreto, las entidades del Tercer Sector de Acción Social definidas en el artículo 2 de la
Ley 10/2018, de 22 de noviembre, del Tercer Sector Social de Extremadura, la Cruz Roja
Española, así como las contempladas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre,
del Tercer Sector de Acción Social, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituida con una antigüedad de al menos dos años a la fecha de
publicación de la convocatoria de subvenciones y, cuando proceda, debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo dentro del plazo de presentación de las
solicitudes de subvención.
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2. Además, en relación con la gestión y operativa de tramitación electrónica prevista en este
decreto y en los anexos que se aprueben en la correspondiente convocatoria, se ajustará
en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de
Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
Artículo 3. Finalidad.
1. Resultarán subvencionables, dentro de las disponibilidades presupuestarias, los programas
de interés general para atender fines de interés social dirigidos a la intervención social prevista en el artículo 1, que sean gestionados por las entidades contempladas en artículo 4,
y se encuadren entre los programas y prioridades establecidos en el anexo I de la presenta
norma y, en su caso, en la convocatoria correspondiente.
2. Las respectivas convocatorias anuales podrán determinar, de entre los programas y prioridades relacionadas en el anexo I, aquellas que serán subvencionables en función de las
necesidades detectadas por la consejería competente en materia de servicios sociales y, en
su caso, de las prioridades marcadas por la Administración General del Estado.
3. Los programas de interés general deberán desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, deberán ejecutarse dentro del período de
ejecución que se determine en la correspondiente convocatoria que, con carácter general,
coincidirá con el año natural al que refiera la misma y con independencia de la fecha en la
que se proceda a su publicación y resolución. Las entidades solicitantes deberán tener en
cuenta el citado período de ejecución en la solicitud del programa respecto a su fecha de
inicio y finalización.
Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de beneficiaria y acceder a la
subvención.
1. P
odrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones establecidas en este
decreto, las entidades del Tercer Sector de Acción Social definidas en el artículo 2 de la
Ley 10/2018, de 22 de noviembre, del Tercer Sector Social de Extremadura, la Cruz Roja
Española, así como las contempladas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre,
del Tercer Sector de Acción Social, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituida con una antigüedad de al menos dos años a la fecha de
publicación de la convocatoria de subvenciones y, cuando proceda, debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo dentro del plazo de presentación de las
solicitudes de subvención.