Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Acción Social. Subvenciones. (2024040240)
Decreto 142/2024, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades a gestionar por la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 229
Lunes 25 de noviembre de 2024
60514
principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, se le dará la ordenada
publicidad a través del Diario Oficial de Extremadura y mediante su publicación en el Portal de
Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 11
de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Y respecto al principio
de eficiencia, la norma sólo impone las cargas administrativas estrictamente necesarias para
garantizar la idoneidad de su concesión.
En su virtud, de conformidad con los artículos 23.h), 36.d) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el
artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, a propuesta de la Consejera de Salud y Servicios Sociales y previa deliberación
del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 12 de noviembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de subvenciones para
la financiación de programas de interés general para atender fines de interés social, con
cargo a la asignación tributaria del 0,7 % de los Impuestos sobre la Renta de las Personas
Físicas y sobre Sociedades a gestionar por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las subvenciones objeto de este decreto irán destinadas a cubrir las necesidades específicas de intervención social de las personas en situación de pobreza y exclusión social o
que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, favoreciendo su promoción individual y colectiva y el
ejercicio de derechos en igualdad.
Artículo 2. Régimen Jurídico.
1. Las subvenciones reguladas en el presente decreto se regirán por lo previsto en esta norma, por las respectivas convocatorias y por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Igualmente, serán de aplicación las
normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones básicas del Estado.
Asimismo, se aplicará a estas subvenciones los Acuerdos del Consejo Territorial de Servicios
Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que se dicten a estos
efectos y demás instrumentos que los desarrollen.
Lunes 25 de noviembre de 2024
60514
principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, se le dará la ordenada
publicidad a través del Diario Oficial de Extremadura y mediante su publicación en el Portal de
Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 11
de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Y respecto al principio
de eficiencia, la norma sólo impone las cargas administrativas estrictamente necesarias para
garantizar la idoneidad de su concesión.
En su virtud, de conformidad con los artículos 23.h), 36.d) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el
artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, a propuesta de la Consejera de Salud y Servicios Sociales y previa deliberación
del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 12 de noviembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de subvenciones para
la financiación de programas de interés general para atender fines de interés social, con
cargo a la asignación tributaria del 0,7 % de los Impuestos sobre la Renta de las Personas
Físicas y sobre Sociedades a gestionar por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las subvenciones objeto de este decreto irán destinadas a cubrir las necesidades específicas de intervención social de las personas en situación de pobreza y exclusión social o
que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, favoreciendo su promoción individual y colectiva y el
ejercicio de derechos en igualdad.
Artículo 2. Régimen Jurídico.
1. Las subvenciones reguladas en el presente decreto se regirán por lo previsto en esta norma, por las respectivas convocatorias y por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Igualmente, serán de aplicación las
normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones básicas del Estado.
Asimismo, se aplicará a estas subvenciones los Acuerdos del Consejo Territorial de Servicios
Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que se dicten a estos
efectos y demás instrumentos que los desarrollen.