Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Acción Social. Subvenciones. (2024040240)
Decreto 142/2024, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades a gestionar por la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 229
Lunes 25 de noviembre de 2024
60513
septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los
Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, a la Secretaría General de
Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia le corresponde, bajo la superior dirección de
la persona titular de la Consejería, la planificación, el desarrollo, la coordinación y el control
de la ejecución de las políticas en los siguiente ámbitos y materias: programas y prestaciones
básicas y especializadas en materia de servicios sociales, con especial dedicación a la lucha
contra la pobreza y la exclusión social, promoción social, fomento del voluntariados y políticas
ante la emergencia social, acciones para la promoción y participación social de minorías.
En estas bases reguladoras se han aplicado las previsiones del apartado 3 del artículo 14 de la
Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, estableciéndose los medios electrónicos para la presentación de las solicitudes de
uso obligatorio para todas las entidades interesadas.
Para la elaboración de estas bases reguladoras se ha seguido y responde a los requerimientos
de igualdad de género regulados con carácter fundamental por la Ley Orgánica 3/2007, de
22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 8/2011, de 23 de marzo,
de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género de Extremadura, para
hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en
Extremadura y avanzar hacia una sociedad extremeña más libre y justa.
Asimismo, se pone de manifiesto la importancia de la colaboración con las entidades del tercer sector social, a través de sus representantes, que constituyen un activo fundamental de
la sociedad extremeña en tanto, por un lado, coadyuva al diseño de una sociedad más justa,
igualitaria, solidaria, cohesionada, participativa y democrática y, por otro, ofrece una respuesta más adecuada a las necesidades sociales y/o comunitarias desde la colaboración entre
sectores y la participación de las personas destinatarias.
Además, se cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia, y eficiencia que exigen el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como
el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de
la Comunidad Autónoma de Extremadura. Es evidente el cumplimiento de los principios de
necesidad y eficacia en el interés general de las subvenciones que se regulan, siendo el decreto que aprueba las bases reguladoras el instrumento normativo que puede garantizar su
consecución.
La presente norma contiene estrictamente la regulación imprescindible para la consecución de
los objetivos perseguidos, por lo que es acorde con el principio de proporcionalidad y con el
Lunes 25 de noviembre de 2024
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septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los
Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, a la Secretaría General de
Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia le corresponde, bajo la superior dirección de
la persona titular de la Consejería, la planificación, el desarrollo, la coordinación y el control
de la ejecución de las políticas en los siguiente ámbitos y materias: programas y prestaciones
básicas y especializadas en materia de servicios sociales, con especial dedicación a la lucha
contra la pobreza y la exclusión social, promoción social, fomento del voluntariados y políticas
ante la emergencia social, acciones para la promoción y participación social de minorías.
En estas bases reguladoras se han aplicado las previsiones del apartado 3 del artículo 14 de la
Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, estableciéndose los medios electrónicos para la presentación de las solicitudes de
uso obligatorio para todas las entidades interesadas.
Para la elaboración de estas bases reguladoras se ha seguido y responde a los requerimientos
de igualdad de género regulados con carácter fundamental por la Ley Orgánica 3/2007, de
22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 8/2011, de 23 de marzo,
de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género de Extremadura, para
hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en
Extremadura y avanzar hacia una sociedad extremeña más libre y justa.
Asimismo, se pone de manifiesto la importancia de la colaboración con las entidades del tercer sector social, a través de sus representantes, que constituyen un activo fundamental de
la sociedad extremeña en tanto, por un lado, coadyuva al diseño de una sociedad más justa,
igualitaria, solidaria, cohesionada, participativa y democrática y, por otro, ofrece una respuesta más adecuada a las necesidades sociales y/o comunitarias desde la colaboración entre
sectores y la participación de las personas destinatarias.
Además, se cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia, y eficiencia que exigen el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como
el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de
la Comunidad Autónoma de Extremadura. Es evidente el cumplimiento de los principios de
necesidad y eficacia en el interés general de las subvenciones que se regulan, siendo el decreto que aprueba las bases reguladoras el instrumento normativo que puede garantizar su
consecución.
La presente norma contiene estrictamente la regulación imprescindible para la consecución de
los objetivos perseguidos, por lo que es acorde con el principio de proporcionalidad y con el