Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Acción Social. Subvenciones. (2024040240)
Decreto 142/2024, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades a gestionar por la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 229
Lunes 25 de noviembre de 2024
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del crédito disponible entre las entidades beneficiarias de la subvención. La opción de utilizar
el sistema de prorrateo para la concesión de estas subvenciones es procurar que las mismas
lleguen al máximo número de potenciales beneficiarias, agotar el crédito aprobado en la correspondiente convocatoria, con las cuantías necesarias acordes a los gastos realizados para
permitirles desarrollar los programas de interés general y cumplir con la finalidad de estas
subvenciones.
Asimismo, se acude a la excepcionalidad prevista en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27
de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, manteniéndose el
plazo máximo de 4 meses de notificación de la resolución de concesión de estas subvenciones
previsto en el Decreto 188/2018, de 13 de noviembre, debido a que esta línea de subvenciones produce un gran volumen de expedientes dado el número de entidades que concurren a
esta línea de subvenciones y del número de programas de interés general que presentan para
su financiación, cuyo estudio y valoración requieren de un plazo prudencial según la experiencia de gestión acumulada durante estos años. Ello unido a que, normalmente, se tiende a
ampliar el crédito inicial de las respectivas convocatorias en función de la distribución final de
los créditos determinados en el correspondiente Acuerdo de Consejo de Ministros, aprobados
por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a
la Dependencia, son razones de interés general que justifican este plazo de notificación.
Por último, este decreto mantiene el mismo régimen de pago existente, al establecer, con
carácter excepcional, el pago anticipado de estas subvenciones por el importe total de la
subvención concedida, con objeto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas por
la Administración General del Estado en la transferencia de estos fondos y transferir a las
entidades privadas sin fin de lucro la financiación necesaria para la ejecución del programa
subvencionado; igualmente, las presentes bases reguladoras eximen a las entidades beneficiarias de la constitución de garantías por el pago anticipado, al tratarse de entidades privadas
sin ánimo de lucro en la que el programa a subvencionar tiene por objeto la realización de
acciones sociales.
El artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone que las bases reguladoras de subvenciones se establecerán por
decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención
General. Además, esta misma ley dispone en su artículo 23.1 que el decreto que establezca
las bases reguladoras podrá recoger la primera o única convocatoria.
La Consejería de Salud y Servicios Sociales ejerce las competencias en materia de servicios
sociales en virtud del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Y, en virtud del Decreto 235/2023, de 12 de
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del crédito disponible entre las entidades beneficiarias de la subvención. La opción de utilizar
el sistema de prorrateo para la concesión de estas subvenciones es procurar que las mismas
lleguen al máximo número de potenciales beneficiarias, agotar el crédito aprobado en la correspondiente convocatoria, con las cuantías necesarias acordes a los gastos realizados para
permitirles desarrollar los programas de interés general y cumplir con la finalidad de estas
subvenciones.
Asimismo, se acude a la excepcionalidad prevista en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27
de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, manteniéndose el
plazo máximo de 4 meses de notificación de la resolución de concesión de estas subvenciones
previsto en el Decreto 188/2018, de 13 de noviembre, debido a que esta línea de subvenciones produce un gran volumen de expedientes dado el número de entidades que concurren a
esta línea de subvenciones y del número de programas de interés general que presentan para
su financiación, cuyo estudio y valoración requieren de un plazo prudencial según la experiencia de gestión acumulada durante estos años. Ello unido a que, normalmente, se tiende a
ampliar el crédito inicial de las respectivas convocatorias en función de la distribución final de
los créditos determinados en el correspondiente Acuerdo de Consejo de Ministros, aprobados
por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a
la Dependencia, son razones de interés general que justifican este plazo de notificación.
Por último, este decreto mantiene el mismo régimen de pago existente, al establecer, con
carácter excepcional, el pago anticipado de estas subvenciones por el importe total de la
subvención concedida, con objeto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas por
la Administración General del Estado en la transferencia de estos fondos y transferir a las
entidades privadas sin fin de lucro la financiación necesaria para la ejecución del programa
subvencionado; igualmente, las presentes bases reguladoras eximen a las entidades beneficiarias de la constitución de garantías por el pago anticipado, al tratarse de entidades privadas
sin ánimo de lucro en la que el programa a subvencionar tiene por objeto la realización de
acciones sociales.
El artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone que las bases reguladoras de subvenciones se establecerán por
decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención
General. Además, esta misma ley dispone en su artículo 23.1 que el decreto que establezca
las bases reguladoras podrá recoger la primera o única convocatoria.
La Consejería de Salud y Servicios Sociales ejerce las competencias en materia de servicios
sociales en virtud del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Y, en virtud del Decreto 235/2023, de 12 de