Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Acción Social. Subvenciones. (2024040240)
Decreto 142/2024, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades a gestionar por la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 229
Lunes 25 de noviembre de 2024
60511
reducir la documentación que obra en los expedientes de subvenciones, favorecer la agilidad
en la tramitación de los mismos y eliminar cargas innecesarias o redundantes de cara a las
entidades, además de la aplicación, por ser de carácter básico, de otras normas que incluyen
medidas de simplificación administrativa, eficiencia y eficacia en el servicio público.
En este contexto, el presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de
subvenciones para la financiación de programas de interés general para atender fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % de los Impuestos sobre la Renta de
las Personas Físicas y sobre Sociedades, a gestionar por la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estas subvenciones van destinadas a cubrir las necesidades específicas de intervención
social de personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras
situaciones de especial vulnerabilidad, favoreciendo su promoción individual y colectiva y el
ejercicio de derechos en igualdad.
En la redacción de estas nuevas bases reguladoras de subvenciones se han tenido en cuenta
los aspectos centrales del régimen de las subvenciones destinadas a estos fines de interés
social, establecidos en el anexo I de la Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial
de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre
la concesión de subvenciones a los programas de interés general con cargo a la asignación
tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre
Sociedades, para el año 2023. Y, por otra parte, se han adaptado al nuevo marco normativo
con el objetivo de favorecer la agilidad en la tramitación de los expedientes y eliminar cargas
innecesarias o redundantes de cara a los ciudadanos y empresas, además de la aplicación,
por ser de carácter básico, de otras normas que incluyen medidas de simplificación administrativa, eficiencia y eficacia en el servicio público.
Entre los aspectos a destacar de las nuevas bases reguladoras con respecto a la regulación
existente en las actuales bases reguladoras se encuentran: la inclusión de un límite a conceder de hasta el 90 % de la cuantía solicitada y una reducción de los límites máximos fijados
para financiar a una entidad o a un programa, pasando de un 6 % o de un 2,7 %, respectivamente de los créditos disponibles en la convocatoria, a un 5,5 % o un 2,5 % respectivamente
de los citados créditos, con objeto de ofrecer una mayor cobertura a las necesidades sociales
de los diferentes colectivos sociales que se encuentran en situación de pobreza y exclusión
social o que se encuentran en otras situaciones de especial vulnerabilidad.
En relación con el procedimiento de concesión de estas subvenciones, el presente decreto
prevé el mismo régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, y
contiene la previsión excepcional, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de permitir el prorrateo
Lunes 25 de noviembre de 2024
60511
reducir la documentación que obra en los expedientes de subvenciones, favorecer la agilidad
en la tramitación de los mismos y eliminar cargas innecesarias o redundantes de cara a las
entidades, además de la aplicación, por ser de carácter básico, de otras normas que incluyen
medidas de simplificación administrativa, eficiencia y eficacia en el servicio público.
En este contexto, el presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de
subvenciones para la financiación de programas de interés general para atender fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % de los Impuestos sobre la Renta de
las Personas Físicas y sobre Sociedades, a gestionar por la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estas subvenciones van destinadas a cubrir las necesidades específicas de intervención
social de personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras
situaciones de especial vulnerabilidad, favoreciendo su promoción individual y colectiva y el
ejercicio de derechos en igualdad.
En la redacción de estas nuevas bases reguladoras de subvenciones se han tenido en cuenta
los aspectos centrales del régimen de las subvenciones destinadas a estos fines de interés
social, establecidos en el anexo I de la Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial
de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre
la concesión de subvenciones a los programas de interés general con cargo a la asignación
tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre
Sociedades, para el año 2023. Y, por otra parte, se han adaptado al nuevo marco normativo
con el objetivo de favorecer la agilidad en la tramitación de los expedientes y eliminar cargas
innecesarias o redundantes de cara a los ciudadanos y empresas, además de la aplicación,
por ser de carácter básico, de otras normas que incluyen medidas de simplificación administrativa, eficiencia y eficacia en el servicio público.
Entre los aspectos a destacar de las nuevas bases reguladoras con respecto a la regulación
existente en las actuales bases reguladoras se encuentran: la inclusión de un límite a conceder de hasta el 90 % de la cuantía solicitada y una reducción de los límites máximos fijados
para financiar a una entidad o a un programa, pasando de un 6 % o de un 2,7 %, respectivamente de los créditos disponibles en la convocatoria, a un 5,5 % o un 2,5 % respectivamente
de los citados créditos, con objeto de ofrecer una mayor cobertura a las necesidades sociales
de los diferentes colectivos sociales que se encuentran en situación de pobreza y exclusión
social o que se encuentran en otras situaciones de especial vulnerabilidad.
En relación con el procedimiento de concesión de estas subvenciones, el presente decreto
prevé el mismo régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, y
contiene la previsión excepcional, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de permitir el prorrateo