Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Acción Social. Subvenciones. (2024040240)
Decreto 142/2024, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades a gestionar por la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 229
Lunes 25 de noviembre de 2024
60517
los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. E
l procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante
convocatoria pública aprobada por resolución de la Secretaría General de la consejería
competente en materia servicios sociales, que será objeto de publicación simultánea con
su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/ ), en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/inicio ), en
el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura
(http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/subvenciones-ayudas ).
3. Con independencia del año natural en el que se publique la correspondiente convocatoria,
esta determinará el período dentro del cual deberán ejecutarse los programas de interés
general que se financien y, en consecuencia, el período de imputación de los gastos subvencionables conforme a lo establecido en este decreto. Excepcionalmente, podrá aprobarse más de una convocatoria para financiar programas de interés general que se ejecuten
dentro de un mismo período, que podrán incluir programas y prioridades no convocadas
con anterioridad, siempre que exista crédito disponible y para lo que se tendrá en cuenta
el régimen de compatibilidad previsto en el presente decreto.
4. El procedimiento de concesión comprenderá la comparación de las solicitudes de programas de interés general presentadas, a fin de establecer una prelación entre los mismos de
acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención establecidos en este
decreto, adjudicando, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible,
aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
No obstante, podrá exceptuarse el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para
atender todas las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.
Artículo 6. Comunicaciones entre la Administración y las entidades solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas subvenciones, de seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro
que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión
de las subvenciones, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal
efecto.
Lunes 25 de noviembre de 2024
60517
los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. E
l procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante
convocatoria pública aprobada por resolución de la Secretaría General de la consejería
competente en materia servicios sociales, que será objeto de publicación simultánea con
su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/ ), en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/inicio ), en
el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura
(http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/subvenciones-ayudas ).
3. Con independencia del año natural en el que se publique la correspondiente convocatoria,
esta determinará el período dentro del cual deberán ejecutarse los programas de interés
general que se financien y, en consecuencia, el período de imputación de los gastos subvencionables conforme a lo establecido en este decreto. Excepcionalmente, podrá aprobarse más de una convocatoria para financiar programas de interés general que se ejecuten
dentro de un mismo período, que podrán incluir programas y prioridades no convocadas
con anterioridad, siempre que exista crédito disponible y para lo que se tendrá en cuenta
el régimen de compatibilidad previsto en el presente decreto.
4. El procedimiento de concesión comprenderá la comparación de las solicitudes de programas de interés general presentadas, a fin de establecer una prelación entre los mismos de
acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención establecidos en este
decreto, adjudicando, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible,
aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
No obstante, podrá exceptuarse el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para
atender todas las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.
Artículo 6. Comunicaciones entre la Administración y las entidades solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas subvenciones, de seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro
que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión
de las subvenciones, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal
efecto.