Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Acción Social. Subvenciones. (2024040240)
Decreto 142/2024, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades a gestionar por la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 229
60557
Lunes 25 de noviembre de 2024
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia
de servicios sociales, en el ámbito de sus competencias, para la aprobación y modificación de
cuantos modelos y formularios sean necesarios en las correspondientes convocatorias de las
subvenciones previstas en el presente decreto.
Asimismo, se faculta a la persona titular de la dirección general u órgano con nivel asimilado
competente en materia de servicios sociales, en el ámbito de sus respectivas competencias,
para realizar las actuaciones necesarias para la aplicación del presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
Mérida, 12 de noviembre de 2024.
La Consejera de Salud y Servicios Sociales,
SARA GARCÍA ESPADA
La Presidenta de
la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
60557
Lunes 25 de noviembre de 2024
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia
de servicios sociales, en el ámbito de sus competencias, para la aprobación y modificación de
cuantos modelos y formularios sean necesarios en las correspondientes convocatorias de las
subvenciones previstas en el presente decreto.
Asimismo, se faculta a la persona titular de la dirección general u órgano con nivel asimilado
competente en materia de servicios sociales, en el ámbito de sus respectivas competencias,
para realizar las actuaciones necesarias para la aplicación del presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
Mérida, 12 de noviembre de 2024.
La Consejera de Salud y Servicios Sociales,
SARA GARCÍA ESPADA
La Presidenta de
la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN