Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Acción Social. Subvenciones. (2024040240)
Decreto 142/2024, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades a gestionar por la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 229
Lunes 25 de noviembre de 2024
60556
Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación,
conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contenciosa-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo
dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición transitoria primera. Aplicación del criterio objetivo de otorgamiento establecido en el artículo 14.1.1.a) del presente decreto.
Para los procedimientos de concesión de las subvenciones establecidas en el presente decreto
que se tramiten al amparo de la primera convocatoria en virtud de este decreto, se tendrá
en cuenta a la hora de valoración y ponderación del criterio objetivo de otorgamiento de la
subvención establecido en el artículo 14.1.1.a) “Programa financiado con cargo al 0,7 % del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades. Máximo 15
puntos, con el siguiente desglose: 1º El programa ha sido financiado en una de las dos últimas convocatorias aprobadas para la concesión de subvenciones con cargo a la asignación
tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre
Sociedades para su ejecución en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura: 15 puntos”, que el programa haya sido subvencionado en una de las dos últimas
resoluciones de convocatorias aprobadas, correspondientes al 2022 y 2023, al amparo del
Decreto 188/2018, de 13 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de
subvenciones para la financiación de programas de interés general en la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas.
Disposición transitoria segunda. Régimen aplicable a convocatorias anteriores.
Los procedimientos iniciados o las subvenciones concedidas al amparo del Decreto 188/2018,
de 13 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la
financiación de programas de interés general en la Comunidad Autónoma de Extremadura con
cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
se regirán por lo dispuesto en él.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 188/2018, de 13 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de programas de interés general en la
Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin perjuicio de lo establecido en la disposición
transitoria segunda del presente decreto.
Lunes 25 de noviembre de 2024
60556
Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación,
conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contenciosa-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo
dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición transitoria primera. Aplicación del criterio objetivo de otorgamiento establecido en el artículo 14.1.1.a) del presente decreto.
Para los procedimientos de concesión de las subvenciones establecidas en el presente decreto
que se tramiten al amparo de la primera convocatoria en virtud de este decreto, se tendrá
en cuenta a la hora de valoración y ponderación del criterio objetivo de otorgamiento de la
subvención establecido en el artículo 14.1.1.a) “Programa financiado con cargo al 0,7 % del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades. Máximo 15
puntos, con el siguiente desglose: 1º El programa ha sido financiado en una de las dos últimas convocatorias aprobadas para la concesión de subvenciones con cargo a la asignación
tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre
Sociedades para su ejecución en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura: 15 puntos”, que el programa haya sido subvencionado en una de las dos últimas
resoluciones de convocatorias aprobadas, correspondientes al 2022 y 2023, al amparo del
Decreto 188/2018, de 13 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de
subvenciones para la financiación de programas de interés general en la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas.
Disposición transitoria segunda. Régimen aplicable a convocatorias anteriores.
Los procedimientos iniciados o las subvenciones concedidas al amparo del Decreto 188/2018,
de 13 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la
financiación de programas de interés general en la Comunidad Autónoma de Extremadura con
cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
se regirán por lo dispuesto en él.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 188/2018, de 13 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de programas de interés general en la
Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin perjuicio de lo establecido en la disposición
transitoria segunda del presente decreto.