Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Acción Social. Subvenciones. (2024040240)
Decreto 142/2024, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades a gestionar por la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 229
Lunes 25 de noviembre de 2024
60555
5. De conformidad con los límites previstos para determinación de la cuantía individualizada
máxima a conceder establecidos en el citado artículo, el presupuesto del programa presentado por la entidad solicitante, o sus modificaciones posteriores, servirán de referencia
para la determinación final del importe de la subvención, calculándose éste como un porcentaje del coste final del programa subvencionado. En este caso, el eventual exceso de
financiación pública con cargo a esta línea de subvenciones se calculará tomando como
referencia la proporción que debe alcanzar dicha aportación respecto del coste total.
Noveno. Justificación de la subvención.
De conformidad con el artículo 18, el plazo de presentación de la justificación del programa
subvencionado será hasta el último día hábil del mes de febrero de 2026, inclusive.
En relación con la documentación justificativa de la subvención, los modelos de memoria económica justificativa del coste del programa y de memoria técnica justificativa del desarrollo
del programa subvencionado son los aprobados en esta convocatoria y que se incorporan
como anexos V y VI al presente decreto, que estarán a disposición de las entidades beneficiarias en el punto de acceso general electrónico (https://www.juntaex.es ), dentro de la ficha
correspondiente al trámite.
Décimo. Publicidad.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicándose la aplicación presupuestaria y el proyecto de
gasto al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la
subvención.
Decimoprimero. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación, junto
con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), y
según el artículo 16.q) de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud
de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
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5. De conformidad con los límites previstos para determinación de la cuantía individualizada
máxima a conceder establecidos en el citado artículo, el presupuesto del programa presentado por la entidad solicitante, o sus modificaciones posteriores, servirán de referencia
para la determinación final del importe de la subvención, calculándose éste como un porcentaje del coste final del programa subvencionado. En este caso, el eventual exceso de
financiación pública con cargo a esta línea de subvenciones se calculará tomando como
referencia la proporción que debe alcanzar dicha aportación respecto del coste total.
Noveno. Justificación de la subvención.
De conformidad con el artículo 18, el plazo de presentación de la justificación del programa
subvencionado será hasta el último día hábil del mes de febrero de 2026, inclusive.
En relación con la documentación justificativa de la subvención, los modelos de memoria económica justificativa del coste del programa y de memoria técnica justificativa del desarrollo
del programa subvencionado son los aprobados en esta convocatoria y que se incorporan
como anexos V y VI al presente decreto, que estarán a disposición de las entidades beneficiarias en el punto de acceso general electrónico (https://www.juntaex.es ), dentro de la ficha
correspondiente al trámite.
Décimo. Publicidad.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicándose la aplicación presupuestaria y el proyecto de
gasto al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la
subvención.
Decimoprimero. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación, junto
con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), y
según el artículo 16.q) de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud
de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de