Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Acción Social. Subvenciones. (2024040240)
Decreto 142/2024, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades a gestionar por la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 229
Lunes 25 de noviembre de 2024

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Séptimo. Criterios de ponderación y valoración.
1. La valoración de las solicitudes presentadas a programas de interés general y su ponderación se realizará conforme a los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención
establecidos en el apartado 1 del artículo 14.
2. En el supuesto de que una entidad solicite subvención para más de un programa, cada uno
de ellos se valorará de manera independiente, siendo la puntuación total obtenida por cada
uno de ellos, a los efectos de ser subvencionado y determinar la cuantía individualizada
de la subvención, la suma de la puntuación total obtenida en los criterios de valoración en
relación al programa de interés general para el que solicita subvención y en relación a la
propia entidad solicitante establecidos en el citado artículo 14.
Octavo. Créditos presupuestarios y financiación.
1. Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cuantía total de nueve millones setecientos cuarenta y ocho mil ciento ochenta y tres euros con sesenta céntimos de euro
(9.748.183,60 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 110030000/G/252B/48000/
TE25005001/20170098 proyecto de gasto denominado “Programas de Interés General.
Asignación Tributaria 0,7 % IRPF” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15, la citada cuantía total
podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda
cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se
trate de créditos ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas y sin
necesidad de abrir una nueva convocatoria.
3. L
 a presente convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender a los derechos económicos de la misma en los presupuestos generales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la anualidad 2025.
4. La cuantía individualizada de subvención a conceder se determinará conforme a lo dispuesto en el artículo 15, pudiéndose conceder hasta el 90 % de la cuantía solicitada por la
entidad para la financiación del programa finalmente aprobado.
No obstante, la cuantía individualizada máxima a conceder para la financiación de un programa de interés general será del 2,5 % de los créditos fijados en la convocatoria y para
una misma entidad, con independencia de los programas de interés general que presente,
será del 5,5 % de los créditos fijados en la convocatoria.