Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Acción Social. Subvenciones. (2024040240)
Decreto 142/2024, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades a gestionar por la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
96 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 229
Lunes 25 de noviembre de 2024



1.º Personas mayores o personas en situación de deterioro cognitivo.



2.º Personas con discapacidad.



3.º Personas con problemas de salud mental.



4º Programas de salud comunitaria.



5.º Personas con problemas de conductas adictivas.



6.º Personas afectadas por VIH-Sida.

60553

7.º Juventud.
8.º Mujer.


9.º Familias, infancia y adolescencia.



10.º Programas sociales.

c) Secretaría: personal empleado público de la dirección general u órgano con nivel asimilado competente en materia de servicios sociales, perteneciente al Grupo A1 o A2, con
voz y sin voto.
2. La Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia procederá, mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ), al nombramiento de las personas titulares y, en su caso, a sus
suplentes, que conformarán la Comisión de Valoración, previa designación por la persona
responsable del órgano administrativo competente.
3. Cuando la presidencia o la mitad de las personas que integran la Comisión de Valoración lo
estimen necesario podrán incorporarse a las reuniones de la comisión, aquellas personas
en su calidad de expertos o asesores, siempre y cuando no tengan vinculación con las entidades solicitantes.
4. En la designación de las personas a las que se hace referencia en los párrafos que preceden se procurará que en la composición de la Comisión de Valoración se garantice la
representación equilibrada de hombres y mujeres, en virtud del artículo 29.2 de la Ley
8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad de mujeres y hombre y contra la violencia de género
en Extremadura.
Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de
dichos órganos. Del cómputo se excluirán aquellas personas que formen parte en función
del cargo específico que desempeñen.