Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Acción Social. Subvenciones. (2024040240)
Decreto 142/2024, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades a gestionar por la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 229
Lunes 25 de noviembre de 2024

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3. E
 l plazo máximo de notificación de la resolución será de cuatro meses desde la publicación
de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ) y su notificación se llevará a cabo mediante la publicación de la
resolución en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ). El transcurso del
plazo antedicho sin que se haya publicado la referida resolución legitima a la entidad solicitante para entenderla desestimada por silencio administrativo.
Frente a la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, la entidad
solicitante podrá interponer el recurso de alzada ante la Consejera de Salud y Servicios
Sociales en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin
perjuicio de que las entidades interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que
estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La resolución, además de contener la solicitante o relación de solicitantes a las que se les
concede la subvención, el programa subvencionado, las obligaciones o condiciones impuestas a la entidad beneficiaria y las menciones de identificación y publicidad, hará constar, en
su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
Asimismo, la resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todos los programas de interés general solicitados que, cumpliendo las entidades solicitantes con los
requisitos y demás condiciones establecidas para obtener la condición de beneficiaria, no
hayan sido estimados por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de ellos en función de los criterios
objetivos de otorgamiento de la subvención previstos.
Sexto. Composición de la Comisión de Valoración.
1. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una comisión de valoración que emitirá
un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada conforme a los
criterios objetivos de otorgamiento de la subvención previstos en el artículo 14, con la si­
guiente composición, de acuerdo con el artículo 11:
a) Presidencia: Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia o
persona que designe.
b) Vocalías: personal funcionario, laboral o estatutario de los organismos administrativos
de la Junta de Extremadura o de sus organismos autónomos vinculantes o dependientes, con competencias en las siguientes materias: