Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Acción Social. Subvenciones. (2024040240)
Decreto 142/2024, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades a gestionar por la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 229
Lunes 25 de noviembre de 2024
60550
Cuatro. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ) del presente decreto y del extracto al que se refiere el artículo
16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
La presentación de las solicitudes fuera del citado plazo dará lugar a su inadmisión, sin más
trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo
21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general
electrónico (https://www.juntaex.es/w/0709824 ), dentro de la ficha correspondiente al
trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar
la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los modelos de solicitud, de memoria de la entidad y de programa para el que se solicita financiación aprobados en la presente convocatoria, e incorporados como anexos II, III y IV
al presente decreto, así como la información relativa a la subvención, estarán a disposición
de las entidades solicitantes en el citado punto de acceso general electrónico.
3. El órgano instructor de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de
datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales de la
persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, manifestados en el
modelo normalizado de solicitud de la subvención que se apruebe en la correspondiente
convocatoria, en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de
5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
4. Las solicitudes se formalizarán en el modelo de solicitud aprobado en esta convocatoria
incorporado como anexo II al presente decreto e irán acompañadas de la documentación
que se determina en el artículo 9, salvo que la documentación exigida para la tramitación
ya obrara en poder de la Administración Pública, en cuyo caso la entidad solicitante podrá
acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de
la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligada a presentar la documentación siempre que se haga constar
la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y
cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al
que correspondan.
Lunes 25 de noviembre de 2024
60550
Cuatro. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ) del presente decreto y del extracto al que se refiere el artículo
16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
La presentación de las solicitudes fuera del citado plazo dará lugar a su inadmisión, sin más
trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo
21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general
electrónico (https://www.juntaex.es/w/0709824 ), dentro de la ficha correspondiente al
trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar
la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los modelos de solicitud, de memoria de la entidad y de programa para el que se solicita financiación aprobados en la presente convocatoria, e incorporados como anexos II, III y IV
al presente decreto, así como la información relativa a la subvención, estarán a disposición
de las entidades solicitantes en el citado punto de acceso general electrónico.
3. El órgano instructor de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de
datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales de la
persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, manifestados en el
modelo normalizado de solicitud de la subvención que se apruebe en la correspondiente
convocatoria, en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de
5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
4. Las solicitudes se formalizarán en el modelo de solicitud aprobado en esta convocatoria
incorporado como anexo II al presente decreto e irán acompañadas de la documentación
que se determina en el artículo 9, salvo que la documentación exigida para la tramitación
ya obrara en poder de la Administración Pública, en cuyo caso la entidad solicitante podrá
acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de
la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligada a presentar la documentación siempre que se haga constar
la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y
cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al
que correspondan.