Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Acción Social. Subvenciones. (2024040240)
Decreto 142/2024, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades a gestionar por la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 229
Lunes 25 de noviembre de 2024
60551
En los supuestos de imposibilidad material de obtener alguno de los documentos e informaciones exigidos junto con la solicitud de subvención, el órgano instructor podrá requerir
a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios
de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la
propuesta de resolución.
5. U
na misma entidad podrá solicitar subvención para la financiación de más de un programa
de interés general. En el caso de que una entidad solicite subvención para la financiación
de más de un programa, deberá indicar en el anexo II de solicitud aprobado en esta convocatoria la denominación, el código de prioridad correspondiente según anexo I, el coste
total y la cuantía de la subvención que solicita al órgano concedente de cada uno de los
programas para los que esa misma entidad solicita subvención.
6. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá
a la interesada para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe la
documentación que se determine, quedando en suspenso el plazo máximo para resolver
hasta que aporte la documentación requerida, y con indicación de que, si así no lo hiciere,
se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente
que será dictada en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento
de concesión. Plazo de resolución y notificación. Medio de notificación o publicación.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de
estas subvenciones será la Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y
Familia que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determina
ción, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la
propuesta de resolución. No obstante, por aplicación de la Resolución de 25 de septiembre
de 2023 (DOE núm. 189, de 2 de octubre de 2023), la firma de la propuesta de resolución
de concesión de subvenciones a que se refiere esta convocatoria se encuentra delegada en
el Jefe de Servicio de Programas Sociales y Migraciones.
2. El órgano competente para la resolución de estas subvenciones será la Secretaria Gene
ral de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No
obstante, por aplicación de la Resolución de 25 de septiembre de 2023 (DOE núm. 189, de
2 de octubre de 2023), la competencia para resolver la concesión de subvenciones a que
se refiere esta convocatoria se encuentra delegada en la Secretaria General de Servicios
Sociales, Inclusión, Infancia y Familia.
Lunes 25 de noviembre de 2024
60551
En los supuestos de imposibilidad material de obtener alguno de los documentos e informaciones exigidos junto con la solicitud de subvención, el órgano instructor podrá requerir
a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios
de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la
propuesta de resolución.
5. U
na misma entidad podrá solicitar subvención para la financiación de más de un programa
de interés general. En el caso de que una entidad solicite subvención para la financiación
de más de un programa, deberá indicar en el anexo II de solicitud aprobado en esta convocatoria la denominación, el código de prioridad correspondiente según anexo I, el coste
total y la cuantía de la subvención que solicita al órgano concedente de cada uno de los
programas para los que esa misma entidad solicita subvención.
6. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá
a la interesada para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe la
documentación que se determine, quedando en suspenso el plazo máximo para resolver
hasta que aporte la documentación requerida, y con indicación de que, si así no lo hiciere,
se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente
que será dictada en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento
de concesión. Plazo de resolución y notificación. Medio de notificación o publicación.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de
estas subvenciones será la Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y
Familia que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determina
ción, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la
propuesta de resolución. No obstante, por aplicación de la Resolución de 25 de septiembre
de 2023 (DOE núm. 189, de 2 de octubre de 2023), la firma de la propuesta de resolución
de concesión de subvenciones a que se refiere esta convocatoria se encuentra delegada en
el Jefe de Servicio de Programas Sociales y Migraciones.
2. El órgano competente para la resolución de estas subvenciones será la Secretaria Gene
ral de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No
obstante, por aplicación de la Resolución de 25 de septiembre de 2023 (DOE núm. 189, de
2 de octubre de 2023), la competencia para resolver la concesión de subvenciones a que
se refiere esta convocatoria se encuentra delegada en la Secretaria General de Servicios
Sociales, Inclusión, Infancia y Familia.