Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Acción Social. Subvenciones. (2024040240)
Decreto 142/2024, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades a gestionar por la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 229
Lunes 25 de noviembre de 2024

60549

Disposición adicional única. Aprobación de la primera convocatoria de estas
subvenciones.
Uno. Objeto y finalidad.
1. El objeto es realizar la convocatoria pública, mediante tramitación anticipada, para el año
2025, de las subvenciones para financiar programas de interés general para atender fines
de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % de los Impuestos sobre la
Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades a gestionar por la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. Se subvencionarán con cargo a la presente convocatoria, los programas de interés general
para atender fines de interés social dirigidos a la intervención social prevista en el artículo
1, que sean gestionados por las entidades contempladas en el artículo 4, y se encuadren
entre los programas y prioridades relacionados en el anexo I del presente decreto.
3. Los programas de interés general deberán desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, deberán ejecutarse entre el 1 de enero de
2025 y el 31 de diciembre del 2025, ambos incluidos. Las entidades solicitantes deberán
tener en cuenta el citado período de ejecución en la solicitud del programa respecto a su
fecha de inicio y finalización.
Dos. Beneficiarias.
1. P
 odrán acceder a la condición de beneficiarias de estas subvenciones, las entidades del
Tercer Sector de Acción Social definidas en el artículo 2 de la Ley 10/2018, de 22 de noviembre, del Tercer Sector Social de Extremadura, la Cruz Roja Española, así como las contempladas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción
Social, siempre que reúnan los requisitos previstos en el artículo 4.
2. No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas entidades del Tercer Sector de
Acción Social, y por tanto serán causa de exclusión de estas subvenciones, los organismos
o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración Pública, las
universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios
profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades
civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos
fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
Tres. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva y
convocatoria pública periódica, conforme dispone el artículo 5.