Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Acción Social. Subvenciones. (2024040240)
Decreto 142/2024, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades a gestionar por la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 229
Lunes 25 de noviembre de 2024

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Artículo 26. Renuncia y devolución voluntaria de la subvención.
1. L
 a entidad beneficiaria podrá renunciar a la subvención y quedará librada del cumplimiento
de la carga o finalidad que se halle afectada aquella. La renuncia se formulará por escrito
y deberá ser previa al cobro de la subvención. Cuando se realice con posterioridad al cobro, la beneficiaria reintegrará las cantidades percibidas y se exigirá el interés de demora
conforme al artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de
Extremadura.
La solicitud de renuncia y, en su caso, la justificación de ingreso de la devolución de la
subvención concedida se presentará a través del Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, disponible en la sede electrónica asociada (https://tramites.juntaex.es ), de
acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración
electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros
electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Cuando se produzca la devolución voluntaria de la subvención abonada sin requerimiento
previo de la Administración, el órgano concedente calculará y exigirá posteriormente el
interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25% previsto en el artículo 44
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en el que se produjo la devolución efectiva por parte de la
entidad beneficiaria.
Artículo 27. Publicidad de las subvenciones concedidas.
Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ), salvo que la resolución de concesión se publique en el Diario Oficial
de Extremadura conforme se prevé en el artículo 13 y en ella se contengan los datos previstos
en el presente apartado, y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicándose el programa y crédito presupuestario al que se
imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.
Igualmente, serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a tenor de lo
previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura
(http://gobiernoabierto.juntaex.es ), según se establece en el artículo 11 de la Ley 4/2013,
de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.