Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Acción Social. Subvenciones. (2024040240)
Decreto 142/2024, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades a gestionar por la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 229
Lunes 25 de noviembre de 2024
60547
3. E
l procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la
existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado uno anterior.
En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la entidad
interesada a la audiencia.
El órgano concedente dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo
máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución
cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde
la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del
cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 20 y 24 de la Ley 5/2007,
de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro
se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones.
Artículo 25. Pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.
Procederá la declaración de pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida en los
siguientes casos:
a) Cuando se verifique el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 para
obtener la condición de beneficiaria y acceder a la subvención, sin que se haya producido su pago.
b) En el supuesto de renuncia por la entidad beneficiaria a la subvención concedida sin que
se haya producido su pago.
c) En el supuesto de no encontrarse la entidad beneficiaria dada de alta en el Subsistema
de Terceros de la Junta de Extremadura a que refiere el artículo 16, y previo requerimiento por el órgano instructor, no aporte el documento de alta debidamente cumplimentado en el plazo otorgado.
Lunes 25 de noviembre de 2024
60547
3. E
l procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la
existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado uno anterior.
En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la entidad
interesada a la audiencia.
El órgano concedente dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo
máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución
cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde
la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del
cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 20 y 24 de la Ley 5/2007,
de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro
se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones.
Artículo 25. Pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.
Procederá la declaración de pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida en los
siguientes casos:
a) Cuando se verifique el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 para
obtener la condición de beneficiaria y acceder a la subvención, sin que se haya producido su pago.
b) En el supuesto de renuncia por la entidad beneficiaria a la subvención concedida sin que
se haya producido su pago.
c) En el supuesto de no encontrarse la entidad beneficiaria dada de alta en el Subsistema
de Terceros de la Junta de Extremadura a que refiere el artículo 16, y previo requerimiento por el órgano instructor, no aporte el documento de alta debidamente cumplimentado en el plazo otorgado.