Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Acción Social. Subvenciones. (2024040240)
Decreto 142/2024, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades a gestionar por la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 229
Lunes 25 de noviembre de 2024
60546
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando
aquéllas que lo hubieran impedido: reintegro del 100 % del importe de la subvención
concedida.
b) Falta de justificación de la subvención en el plazo establecido, incluida la prórroga de
este: reintegro del 100 % del importe de la subvención concedida.
c) Incumplimiento de la obligación de adopción de las medidas de difusión previstas en
el artículo 20.f) párrafo primero: reintegro del 10 % del importe de la subvención
concedida.
d) Incumplimiento de la obligación de adopción de las medidas de difusión previstas en el
artículo 20.f) párrafo segundo: reintegro del 2 % del importe de la subvención concedida.
e) I ncumplimiento de la obligación de justificación de la cuantía total de la subvención
concedida, siempre que se haya ejecutado un 50 % del programa de interés general
subvencionado: reintegro en cuanto a la parte no justificada.
f) Incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención en el caso previsto en el apartado 6 del artículo 15 de este decreto, siempre que
se haya ejecutado un 50 % del programa de interés general subvencionado: reintegro
proporcional si el coste efectivo final del programa resulta inferior al presupuestado.
Artículo 24. Reintegro de las subvenciones.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha
en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, cuando concurra algunas de
las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los supuestos de incumplimiento de las
obligaciones previstas en este decreto.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo
24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
2. La persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de servicios sociales, como órgano concedente de estas subvenciones, será la competente para
revocar la subvención y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar
la recaudación ejecutiva al órgano administrativo competente de la consejería competente
en materia de hacienda.
Lunes 25 de noviembre de 2024
60546
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando
aquéllas que lo hubieran impedido: reintegro del 100 % del importe de la subvención
concedida.
b) Falta de justificación de la subvención en el plazo establecido, incluida la prórroga de
este: reintegro del 100 % del importe de la subvención concedida.
c) Incumplimiento de la obligación de adopción de las medidas de difusión previstas en
el artículo 20.f) párrafo primero: reintegro del 10 % del importe de la subvención
concedida.
d) Incumplimiento de la obligación de adopción de las medidas de difusión previstas en el
artículo 20.f) párrafo segundo: reintegro del 2 % del importe de la subvención concedida.
e) I ncumplimiento de la obligación de justificación de la cuantía total de la subvención
concedida, siempre que se haya ejecutado un 50 % del programa de interés general
subvencionado: reintegro en cuanto a la parte no justificada.
f) Incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención en el caso previsto en el apartado 6 del artículo 15 de este decreto, siempre que
se haya ejecutado un 50 % del programa de interés general subvencionado: reintegro
proporcional si el coste efectivo final del programa resulta inferior al presupuestado.
Artículo 24. Reintegro de las subvenciones.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha
en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, cuando concurra algunas de
las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los supuestos de incumplimiento de las
obligaciones previstas en este decreto.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo
24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
2. La persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de servicios sociales, como órgano concedente de estas subvenciones, será la competente para
revocar la subvención y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar
la recaudación ejecutiva al órgano administrativo competente de la consejería competente
en materia de hacienda.