Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Acción Social. Subvenciones. (2024040240)
Decreto 142/2024, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades a gestionar por la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 229
Lunes 25 de noviembre de 2024
60545
La comunicación de las modificaciones no sustanciales del programa se efectuará a la consejería competente en materia de servicios sociales en el momento en que se presente la
justificación de la subvención y se incluirán, asimismo, en la memoria técnica justificativa
del desarrollo del programa.
Artículo 22. Régimen de compatibilidad.
1. Con carácter general, las subvenciones reguladas en el presente decreto son compatibles
con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe global de
las mismas no supere el coste total del programa de interés general subvencionado.
2. No obstante lo anterior, las subvenciones reguladas en el presente decreto son incompatibles con las subvenciones que conceda para la misma finalidad la Administración General
del Estado para la realización de actividades de interés general con cargo a la asignación
tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades para el mismo período de ejecución, en el marco de sus competencias, salvo aquellos gastos que puedan ser imputables a tales subvenciones.
3. En el caso de que, una vez concedida la subvención y durante el periodo de ejecución del
programa subvencionado, el importe total de la suma de las diferentes ayudas y subvenciones obtenidas sea superior al coste total del programa subvencionado se procederá a
la reducción de la subvención concedida en la cantidad correspondiente al exceso o, en su
caso, al reintegro.
Artículo 23. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivos de la concesión.
1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad
a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en
función de los gastos y pagos justificados y las actividades realizadas, siempre que el
cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede
acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerará que el cumplimiento por la beneficiaria se aproxima significativamente al
cumplimiento total cuando se haya ejecutado un 50 % del programa de interés general
subvencionado.
2. Los criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, serán los siguientes:
Lunes 25 de noviembre de 2024
60545
La comunicación de las modificaciones no sustanciales del programa se efectuará a la consejería competente en materia de servicios sociales en el momento en que se presente la
justificación de la subvención y se incluirán, asimismo, en la memoria técnica justificativa
del desarrollo del programa.
Artículo 22. Régimen de compatibilidad.
1. Con carácter general, las subvenciones reguladas en el presente decreto son compatibles
con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe global de
las mismas no supere el coste total del programa de interés general subvencionado.
2. No obstante lo anterior, las subvenciones reguladas en el presente decreto son incompatibles con las subvenciones que conceda para la misma finalidad la Administración General
del Estado para la realización de actividades de interés general con cargo a la asignación
tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades para el mismo período de ejecución, en el marco de sus competencias, salvo aquellos gastos que puedan ser imputables a tales subvenciones.
3. En el caso de que, una vez concedida la subvención y durante el periodo de ejecución del
programa subvencionado, el importe total de la suma de las diferentes ayudas y subvenciones obtenidas sea superior al coste total del programa subvencionado se procederá a
la reducción de la subvención concedida en la cantidad correspondiente al exceso o, en su
caso, al reintegro.
Artículo 23. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivos de la concesión.
1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad
a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en
función de los gastos y pagos justificados y las actividades realizadas, siempre que el
cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede
acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerará que el cumplimiento por la beneficiaria se aproxima significativamente al
cumplimiento total cuando se haya ejecutado un 50 % del programa de interés general
subvencionado.
2. Los criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, serán los siguientes: