Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Acción Social. Subvenciones. (2024040240)
Decreto 142/2024, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades a gestionar por la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 229
Lunes 25 de noviembre de 2024

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Asimismo, se considerará como modificación sustancial del programa la incorporación de
nuevos gastos subvencionables no contemplados inicialmente en el presupuesto del programa subvencionado, siempre que estos nuevos gastos supongan una variación en un
porcentaje superior al 10 % de la cuantía total de la subvención concedida.
En todo caso, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los supuestos de compatibilidad previstos en este
decreto.
3. L
 as circunstancias que puedan dar lugar a la modificación sustancial del programa y que
implica la modificación de la propia resolución de concesión deberán comunicarse por la
entidad beneficiaria a la consejería competente en materia de servicios sociales tan pronto
como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución
del programa subvencionado.
Dicha comunicación se efectuará mediante solicitud de modificación, debidamente motivada, firmada electrónicamente por la persona que ejerza la representación legal de la
entidad, que deberá presentarse en la forma prevista en el presente decreto, y se dirigirá
al órgano concedente de la consejería competente en materia de servicios sociales quien,
en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la presentación de su solicitud, procederá
a notificar la resolución. El vencimiento del citado plazo sin haberse dictado y notificado
resolución expresa, la entidad beneficiaria podrá entender desestimada la solicitud por
silencio administrativo.
No se autorizarán modificaciones sustanciales que se deriven de circunstancias que, de haber sido conocidas previamente a la concesión de la subvención por el órgano concedente,
hubieran supuesto su denegación.
4. S
 e considerará como modificación no sustancial del programa, la alteración de las circunstancias que afecten a las actividades programadas, al plazo de ejecución, a las personas
destinatarias finales directas, a los recursos humanos, al presupuesto o al coste total del
programa subvencionado, cuando suponga una variación en un porcentaje igual o inferior
al 20 % del programa subvencionado.
Asimismo, se considerará modificación no sustancial del programa la incorporación de nuevos gastos subvencionables no contemplados inicialmente en el presupuesto del programa
subvencionado, siempre que estos nuevos gastos no supongan una variación en un porcentaje igual o inferior al 10 % de la cuantía total de la subvención concedida, sean necesarios
para la ejecución del programa subvencionado y se respete lo establecido en este decreto
respecto a los gastos subvencionables.