Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Acción Social. Subvenciones. (2024040240)
Decreto 142/2024, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades a gestionar por la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 229
Lunes 25 de noviembre de 2024
60543
relacionadas con menores. Dicha declaración se presentará por medios electrónicos en
la forma prevista en el presente decreto en el plazo de cinco días siguientes al inicio
de la actividad subvencionada relacionada con menores por parte del citado personal y
cuando se produzca cualquier modificación o cambio respecto del citado personal.
k) Tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a
favor del personal voluntario que participe en el programa subvencionado, conforme a
lo exigido por el artículo 23 letra g) de la Ley 12/2019, de 11 de octubre, del voluntariado de Extremadura.
l) Abonar, al personal que participe en el desarrollo del programa subvencionado, las retribuciones que legalmente le corresponda conforme a la normativa que le sea de aplicación, siendo la Junta de Extremadura ajena a toda relación laboral o de cualquier otro
tipo con dicho personal.
m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
n) Y
demás obligaciones establecidas en el presente decreto.
Artículo 21. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación del programa
subvencionado y, en su caso, de la resolución de concesión.
1. El programa subvencionado deberá ejecutarse en sus propios términos. No obstante, la
entidad beneficiaria podrá modificar el programa subvencionado cuando obedezca a circunstancias sobrevenidas ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria, siempre y cuando
no afecte a la finalidad y destino de la subvención concedida, no suponga un incremento
de la cuantía concedida y no incida en los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención previstos en el presente decreto y en la convocatoria aplicados para la concesión de la
subvención o que, incidiendo, no afecten a la concurrencia.
Cuando la modificación conlleve una reducción del coste total del programa subvencionado,
se atenderá a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 15 de este decreto.
2. S
e considerará como modificación sustancial del programa, y dará lugar a la modificación de la propia resolución de concesión, la alteración de las circunstancias que afecten
a las actividades programadas, al plazo de ejecución, a las personas destinatarias finales
directas, a los recursos humanos, al presupuesto o al coste total del programa subvencionado, cuando suponga una variación en un porcentaje superior al 20 % del programa
subvencionado.
Lunes 25 de noviembre de 2024
60543
relacionadas con menores. Dicha declaración se presentará por medios electrónicos en
la forma prevista en el presente decreto en el plazo de cinco días siguientes al inicio
de la actividad subvencionada relacionada con menores por parte del citado personal y
cuando se produzca cualquier modificación o cambio respecto del citado personal.
k) Tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a
favor del personal voluntario que participe en el programa subvencionado, conforme a
lo exigido por el artículo 23 letra g) de la Ley 12/2019, de 11 de octubre, del voluntariado de Extremadura.
l) Abonar, al personal que participe en el desarrollo del programa subvencionado, las retribuciones que legalmente le corresponda conforme a la normativa que le sea de aplicación, siendo la Junta de Extremadura ajena a toda relación laboral o de cualquier otro
tipo con dicho personal.
m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
n) Y
demás obligaciones establecidas en el presente decreto.
Artículo 21. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación del programa
subvencionado y, en su caso, de la resolución de concesión.
1. El programa subvencionado deberá ejecutarse en sus propios términos. No obstante, la
entidad beneficiaria podrá modificar el programa subvencionado cuando obedezca a circunstancias sobrevenidas ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria, siempre y cuando
no afecte a la finalidad y destino de la subvención concedida, no suponga un incremento
de la cuantía concedida y no incida en los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención previstos en el presente decreto y en la convocatoria aplicados para la concesión de la
subvención o que, incidiendo, no afecten a la concurrencia.
Cuando la modificación conlleve una reducción del coste total del programa subvencionado,
se atenderá a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 15 de este decreto.
2. S
e considerará como modificación sustancial del programa, y dará lugar a la modificación de la propia resolución de concesión, la alteración de las circunstancias que afecten
a las actividades programadas, al plazo de ejecución, a las personas destinatarias finales
directas, a los recursos humanos, al presupuesto o al coste total del programa subvencionado, cuando suponga una variación en un porcentaje superior al 20 % del programa
subvencionado.