Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Acción Social. Subvenciones. (2024040240)
Decreto 142/2024, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades a gestionar por la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 229
Lunes 25 de noviembre de 2024

60542

Adicionalmente las entidades beneficiarias deberán hacer constar de manera explícita
la colaboración económica de la Junta de Extremadura y del Ministerio de Derechos
Sociales, Consumo y Agenda 2030 en todas las comunicaciones, material publicitario,
cartelería, anuncios, lugares de ejecución de las actividades, memorias y otros soportes
utilizados, con indicación de “subvencionado por la Junta de Extremadura con cargo a
la asignación tributaria del I.R.P.F. – Por solidaridad otros fines de interés social”.
g) Asumir la aportación económica que le corresponda a la entidad beneficiaria en el caso
de que el programa cuente con una aportación de fondos propios, garantizando que la
misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.
Asimismo, asumir, en su caso, el coste que resulte de la diferencia entre el importe de
la subvención solicitada y la subvención que le sea concedida.
h) Disponer de todas aquellas licencias, autorizaciones y permisos necesarios para cumplir
con las leyes y disposiciones en la medida en que el alcance de las actividades del programa subvencionado lo exijan.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que
estarán a disposición de la consejería competente en materia de servicios sociales, de
la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores
y de controles nacionales o comunitarios pudieran requerirlos. Esta documentación deberá obrar en poder de la entidad beneficiaria durante al menos cuatro años contados a
partir del momento en que haya finalizado el plazo máximo para justificar la subvención
concedida.
j) Contar con certificado negativo de delitos sexuales del Registro Central de Delincuentes
Sexuales de aquellos profesionales y voluntarios para las actividades del programa subvencionado relacionadas con menores, conforme exigen el artículo 57 de la Ley Orgánica
8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la
violencia y artículo 13.2 y 3 de la Ley 12/2019, de 11 de octubre, del Voluntariado de
Extremadura.
Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación son las previstas en los artículos 58 y 59 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.
La entidad beneficiaria deberá presentar a la consejería con competencias en materia
de servicios sociales una declaración responsable donde manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple la obligación exigida en los citados preceptos respecto de aquellos
profesionales y voluntarios que van a realizar actividades del programa subvencionado