Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Acción Social. Subvenciones. (2024040240)
Decreto 142/2024, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades a gestionar por la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 229
Lunes 25 de noviembre de 2024

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a) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida y ejecutar el programa subvencionado conforme a las características y el contenido establecido en el
mismo.
b) Justificar ante la consejería competente en materia de servicios sociales el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del programa subvencionado y
el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.
c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de la subvención,
que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la
Hacienda estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así
como en sus obligaciones frente a la Seguridad Social en la forma prevista en el artículo
4.2 de este decreto.
d) Someterse a las actividades de comprobación, inspección y seguimiento que puedan
efectuar la consejería competente en materia de servicios sociales o los órganos de
control competentes, aportando cuanta documentación le sea requerida. Así como a
cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios.
e) Comunicar a la consejería competente en materia de servicios sociales la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el programa subvencionado, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la
concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
f) Adoptar las medidas de difusión previstas en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A tales efectos,
las entidades beneficiaras deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la
financiación de la actividad subvencionada, con la indicación de “subvencionado por la
Junta de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del I.R.P.F. – Por solidaridad
otros fines de interés social”, así como el logotipo de la Consejería competente en materia de servicios sociales y del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda
2030, el nombre del programa subvencionado, el coste total del programa y la cuantía
de la subvención concedida, mediante la instalación de una placa o cartel informativo en
la sede o delegación de la entidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, según
proceda. El período de exposición mínimo de esta medida no podrá ser inferior a un año
tras la finalización del programa subvencionado.