Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Acción Social. Subvenciones. (2024040240)
Decreto 142/2024, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades a gestionar por la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
96 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 229
Lunes 25 de noviembre de 2024
60540
ejecución de las actividades subvencionadas hasta un máximo del 50% de la cuantía de la
subvención concedida. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de esta y
no se realicen en condiciones normales de mercado.
2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención
concedida y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la persona titular del órgano
resolutorio, o persona en quien delegue, debiendo a tal efecto la entidad beneficiaria
formular solicitud de autorización debidamente motivada con indicación de la actividad
o actividades a subcontratar, la cuantía a subcontratar, la entidad con la que se contrata
y el procedimiento seguido para dicha subcontratación.
En los demás casos, la entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros, con los
límites establecidos en este decreto, sin necesidad de autorización previa por la persona titular del órgano resolutorio, o persona en quien delegue, debiendo, en todo caso,
estar sujeta la subcontratación a lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, además, en el resto de
normas que resulten de aplicación.
3. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir
el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
4. L
as personas contratistas quedarán obligadas sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del programa subvencionado frente a la Junta de
Extremadura, siendo responsable la entidad beneficiaria de que en la ejecución de la actividad subcontratada se respeten los límites que se establecen en este decreto en cuanto a
la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables.
5. E
n ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución parcial de las
actividades subvencionadas con las personas que estén incursas en alguna de las prohibiciones recogidas en el apartado 7 del artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 20. Obligaciones.
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones vendrán obligadas a cumplir las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en especial, las siguientes:
Lunes 25 de noviembre de 2024
60540
ejecución de las actividades subvencionadas hasta un máximo del 50% de la cuantía de la
subvención concedida. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de esta y
no se realicen en condiciones normales de mercado.
2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención
concedida y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la persona titular del órgano
resolutorio, o persona en quien delegue, debiendo a tal efecto la entidad beneficiaria
formular solicitud de autorización debidamente motivada con indicación de la actividad
o actividades a subcontratar, la cuantía a subcontratar, la entidad con la que se contrata
y el procedimiento seguido para dicha subcontratación.
En los demás casos, la entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros, con los
límites establecidos en este decreto, sin necesidad de autorización previa por la persona titular del órgano resolutorio, o persona en quien delegue, debiendo, en todo caso,
estar sujeta la subcontratación a lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, además, en el resto de
normas que resulten de aplicación.
3. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir
el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
4. L
as personas contratistas quedarán obligadas sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del programa subvencionado frente a la Junta de
Extremadura, siendo responsable la entidad beneficiaria de que en la ejecución de la actividad subcontratada se respeten los límites que se establecen en este decreto en cuanto a
la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables.
5. E
n ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución parcial de las
actividades subvencionadas con las personas que estén incursas en alguna de las prohibiciones recogidas en el apartado 7 del artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 20. Obligaciones.
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones vendrán obligadas a cumplir las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en especial, las siguientes: