Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Acción Social. Subvenciones. (2024040240)
Decreto 142/2024, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades a gestionar por la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 229
Lunes 25 de noviembre de 2024

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3. T
 odas las facturas que justifiquen los gastos de la actividad subvencionada deberán cumplir
los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación o, de haber
sido éste derogado, la norma que lo sustituya.
4. L
 os originales de los documentos acreditativos de los gastos justificados se marcarán con
el estampillado que se recoge a continuación, indicando en el mismo el importe que se
imputa a la subvención.
Gasto imputado a la subvención
actividades de interés general con
cargo a la asignación tributaria
I.R.P.F. Junta de Extremadura.
Importe que se imputa a la
subvención ____ euros.
5. C
 uando la entidad beneficiaria no hubiese presentado en el plazo de justificación establecido la documentación justificativa del programa subvencionado conforme a lo regulado
en este artículo, se le requerirá dicha documentación para que lo haga en el plazo improrrogable de quince días, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en
dicho plazo llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
6. L
 a forma de presentación de la justificación de la subvención será por vía telemática, a
través del Registro Electrónico General de la sede electrónica asociada
(https://tramites.juntaex.es ), así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en virtud de lo dispuesto
en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La persona que ejerza la representación legal de la entidad beneficiaria deberá disponer
para la autenticación y para la firma electrónica, de certificado electrónico en vigor y, si no
dispone de él, lo podría obtener en: http://www.cert.fnmt.es/ .
Artículo 19. Subcontratación.
1. L
 as entidades beneficiarias son las responsables de ejecutar la actividad subvencionada
conforme a lo regulado en el presente decreto. No obstante, atendiendo a la naturaleza
de la actividad subvencionada, las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la