Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Acción Social. Subvenciones. (2024040240)
Decreto 142/2024, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades a gestionar por la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 229
Lunes 25 de noviembre de 2024
60536
Los gastos de dietas y desplazamientos se subvencionarán hasta el límite de las cuantías
establecidas en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón
de servicio o, de haber sido éste derogado, la norma que lo sustituya.
La cuantía máxima de estos gastos que podrá imputarse a la subvención será del 3 %
de la subvención concedida.
c) Gastos del personal voluntario.
Serán subvencionables los gastos derivados de la participación de personal voluntario
en el programa subvencionado tales como gastos de viajes, estancias, formación del
personal voluntario, seguros y otros gastos de similares características.
d) Gastos de actividades.
Serán subvencionables los gastos en los que incurra la entidad beneficiaria para el desarrollo de las actividades del programa subvencionado, como material fungible; material
de oficina, gastos de correo, teléfono y otros similares; gastos de manutención y alojamiento de las personas destinatarias de las actividades subvencionadas; gastos derivados de las prestaciones económicas y/o en especie que, en su caso, se entreguen a las
personas destinatarias de las actividades subvencionadas, con el objetivo de fomentar
su integración social y el desarrollo de su independencia; gastos de transportes; gastos
de alquileres para el desarrollo de actividades; gastos de publicidad y difusión; gastos
de seguros; y en general, todos aquellos gastos en operaciones corrientes necesarios
para la ejecución del programa subvencionado.
e) G
astos indirectos.
Serán subvencionables los gastos indirectos en operaciones corrientes, considerados
como aquellos que no puedan vincularse directamente con un programa, pero que
son necesarios para la realización del programa subvencionado. Se incluyen tanto los
imputables a varios programas, como los gastos generales de estructura de la entidad
beneficiaria que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para llevar
a cabo el programa y/o actividades del programa y, en concreto, los gastos de administración y gestión del programa subvencionado.
Los gastos indirectos se basarán en costes reales incurridos, soportados por facturas,
debiendo ser prorrateados con arreglo a un método justo y equitativo, de acuerdo con
principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, siendo la cuantía máxima de estos gastos que podrá imputarse a la subvención del 9 % de la subvención
concedida, sin que sea precisa su justificación documental. No obstante, estos gastos
Lunes 25 de noviembre de 2024
60536
Los gastos de dietas y desplazamientos se subvencionarán hasta el límite de las cuantías
establecidas en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón
de servicio o, de haber sido éste derogado, la norma que lo sustituya.
La cuantía máxima de estos gastos que podrá imputarse a la subvención será del 3 %
de la subvención concedida.
c) Gastos del personal voluntario.
Serán subvencionables los gastos derivados de la participación de personal voluntario
en el programa subvencionado tales como gastos de viajes, estancias, formación del
personal voluntario, seguros y otros gastos de similares características.
d) Gastos de actividades.
Serán subvencionables los gastos en los que incurra la entidad beneficiaria para el desarrollo de las actividades del programa subvencionado, como material fungible; material
de oficina, gastos de correo, teléfono y otros similares; gastos de manutención y alojamiento de las personas destinatarias de las actividades subvencionadas; gastos derivados de las prestaciones económicas y/o en especie que, en su caso, se entreguen a las
personas destinatarias de las actividades subvencionadas, con el objetivo de fomentar
su integración social y el desarrollo de su independencia; gastos de transportes; gastos
de alquileres para el desarrollo de actividades; gastos de publicidad y difusión; gastos
de seguros; y en general, todos aquellos gastos en operaciones corrientes necesarios
para la ejecución del programa subvencionado.
e) G
astos indirectos.
Serán subvencionables los gastos indirectos en operaciones corrientes, considerados
como aquellos que no puedan vincularse directamente con un programa, pero que
son necesarios para la realización del programa subvencionado. Se incluyen tanto los
imputables a varios programas, como los gastos generales de estructura de la entidad
beneficiaria que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para llevar
a cabo el programa y/o actividades del programa y, en concreto, los gastos de administración y gestión del programa subvencionado.
Los gastos indirectos se basarán en costes reales incurridos, soportados por facturas,
debiendo ser prorrateados con arreglo a un método justo y equitativo, de acuerdo con
principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, siendo la cuantía máxima de estos gastos que podrá imputarse a la subvención del 9 % de la subvención
concedida, sin que sea precisa su justificación documental. No obstante, estos gastos