Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Acción Social. Subvenciones. (2024040240)
Decreto 142/2024, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades a gestionar por la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 229
Lunes 25 de noviembre de 2024
60535
2. E
n concreto, serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Gastos de personal.
Serán subvencionables los gastos íntegros derivados del personal que la entidad beneficiaria tenga ya contratado o contrate mediante contrato laboral para el desarrollo del
programa subvencionado (retribuciones, cuota a la Seguridad Social, retenciones de
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e indemnizaciones por finalización de
contrato y otros conceptos de carácter similar), siempre y cuando los puestos de trabajo
del citado personal se ubiquen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Las relaciones entre la entidad beneficiaria y su personal contratado en régimen laboral
se atendrán a la Ley del Estatuto de los Trabajadores y al convenio colectivo que resulte
de aplicación a su actividad.
No obstante, las retribuciones del personal se subvencionarán hasta el límite de las
cuantías máximas que, de forma equivalente para los diferentes grupos o categorías, se
establezcan anualmente para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura
vigente para el período de ejecución de los programas subvencionados.
El coste relativo a gastos de Seguridad Social deberá ser estrictamente proporcional al
coste salarial directo que se impute al programa subvencionado.
En los supuestos en los que el personal preste servicios en distintos programas, se imputará a la subvención el porcentaje de retribución correspondiente al número de horas
dedicadas al programa subvencionado.
Con carácter excepcional, serán subvencionables los gastos derivados de las colaboraciones esporádicas prestadas por profesionales así como los gastos originados por
la contratación de personal en régimen de arrendamiento de servicios, atendiendo a
la naturaleza de las actividades del programa subvencionado. A estos efectos, se considera que tiene carácter excepcional, las colaboraciones puntuales y esporádicas que
requieran una especialización y cualificación profesional que no pueda ser prestada por
el personal contratado para la ejecución del programa.
b) Gastos de dietas y desplazamientos.
Serán subvencionables los gastos de dietas y desplazamientos del personal adscrito al
programa siempre que quede suficientemente justificado el motivo de la generación de
tales gastos, así como su realización y que éstos guarden relación con el desarrollo del
programa.
Lunes 25 de noviembre de 2024
60535
2. E
n concreto, serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Gastos de personal.
Serán subvencionables los gastos íntegros derivados del personal que la entidad beneficiaria tenga ya contratado o contrate mediante contrato laboral para el desarrollo del
programa subvencionado (retribuciones, cuota a la Seguridad Social, retenciones de
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e indemnizaciones por finalización de
contrato y otros conceptos de carácter similar), siempre y cuando los puestos de trabajo
del citado personal se ubiquen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Las relaciones entre la entidad beneficiaria y su personal contratado en régimen laboral
se atendrán a la Ley del Estatuto de los Trabajadores y al convenio colectivo que resulte
de aplicación a su actividad.
No obstante, las retribuciones del personal se subvencionarán hasta el límite de las
cuantías máximas que, de forma equivalente para los diferentes grupos o categorías, se
establezcan anualmente para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura
vigente para el período de ejecución de los programas subvencionados.
El coste relativo a gastos de Seguridad Social deberá ser estrictamente proporcional al
coste salarial directo que se impute al programa subvencionado.
En los supuestos en los que el personal preste servicios en distintos programas, se imputará a la subvención el porcentaje de retribución correspondiente al número de horas
dedicadas al programa subvencionado.
Con carácter excepcional, serán subvencionables los gastos derivados de las colaboraciones esporádicas prestadas por profesionales así como los gastos originados por
la contratación de personal en régimen de arrendamiento de servicios, atendiendo a
la naturaleza de las actividades del programa subvencionado. A estos efectos, se considera que tiene carácter excepcional, las colaboraciones puntuales y esporádicas que
requieran una especialización y cualificación profesional que no pueda ser prestada por
el personal contratado para la ejecución del programa.
b) Gastos de dietas y desplazamientos.
Serán subvencionables los gastos de dietas y desplazamientos del personal adscrito al
programa siempre que quede suficientemente justificado el motivo de la generación de
tales gastos, así como su realización y que éstos guarden relación con el desarrollo del
programa.