Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Acción Social. Subvenciones. (2024040240)
Decreto 142/2024, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades a gestionar por la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
96 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 229
Lunes 25 de noviembre de 2024

60534

Artículo 16. Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se realizará en un único abono y tendrá el carácter de pago anticipado dado el carácter de las entidades beneficiarias, la naturaleza de estas subvenciones
y su fuente de financiación, estando exentas las beneficiarias de prestar garantías dado el
carácter de interés público y social de estas subvenciones, y en los términos establecidos
en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
2. Dictada la resolución de concesión, se procederá a realizar el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago por el importe total de la subvención concedida a cada entidad
beneficiaria para su pago por la Tesorería de la Junta de Extremadura.
3. El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria que la
beneficiaria haya indicado en la solicitud y que esté en activo en el Subsistema de Terceros
de la Junta de Extremadura.
Si, dictada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria no se encontrara dada de alta
en el mencionado subsistema o la cuenta bancaria indicada en la solicitud no se encontrara
activa, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo de cinco días hábiles proceda a remitir documento de alta a terceros debidamente cumplimentado.
La entidad beneficiaria podrá realizar el trámite “Alta de Terceros” en la sede electrónica
asociada a través de la dirección electrónica https://www.juntaex.es/w/5145 .
4. P
 reviamente al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se halla
al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la
Hacienda autonómica, en la forma que se regula en el artículo 4.2 del presente decreto.
Artículo 17. Gastos Subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos en operaciones corrientes previstos
en el presente artículo que de manera indubitada responda a la naturaleza del programa
subvencionado, estén contemplados en su presupuesto, se hayan realizado en el período
de ejecución previsto en el artículo 3.3 y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad al plazo establecido para la justificación de la subvención. En ningún caso el coste
de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Asimismo, se considerarán gastos subvencionables aquellos que, no contemplándose inicialmente en el presupuesto del programa subvencionado, reuniendo el resto de requisitos
establecidos en este artículo, respondan a la naturaleza de este y sean necesarios para su
ejecución, procediéndose en estos casos a lo previsto en el artículo 21 de este decreto.