Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Acción Social. Subvenciones. (2024040240)
Decreto 142/2024, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades a gestionar por la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
96 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 229
Lunes 25 de noviembre de 2024

60533

b) Se concederá hasta el 90 % de la cuantía solicitada por la entidad para la financiación
del programa finalmente aprobado, una vez deducida, si procede, la cuantía correspondiente a gastos no subvencionables y con el límite de cuantía individualizada máxima a
conceder establecido en el apartado siguiente.
4. L
 a cuantía individualiza máxima a conceder para la financiación de un programa será del
del 2,5 % de los créditos disponibles en la convocatoria. Asimismo, la cuantía máxima de
subvención a conceder a una misma entidad será del 5,5 % de los créditos disponibles en
la convocatoria.
En caso de que la cuantía máxima de subvención a conceder a una misma entidad, en
aplicación de lo establecido en este artículo, supere inicialmente el 5,5 % de los créditos
disponibles en la convocatoria, la entidad deberá optar por:
a) la subvención de la totalidad de los programas de interés general que inicialmente
han obtenido subvención, disminuyendo la cuantía a subvencionar proporcionalmente a
cada uno de ellos, de manera que la cuantía total a subvencionar a la entidad no supere
el límite establecido, o
b) la subvención, atendiendo a la puntuación obtenida, un número determinado de programas de los que inicialmente han obtenido subvención por la cuantía resultante para
cada uno de ellos y hasta alcanzar el límite a subvencionar a la entidad, reduciéndose,
si procede, en aquél o aquellos que resulten necesario para no rebasarse el mencionado
límite.
5. En el supuesto de que existan varias solicitudes de programas con la misma puntuación
y no exista crédito en la convocatoria para atender la cuantía solicitada por todas ellas,
dada la finalidad de estas subvenciones, se procederá, al prorrateo del crédito disponible
entre todas ellas, con el límite del 90 % de la cuantía solicitada para la financiación del
programa y la cuantía individualizada máxima establecida en el apartado 4 de este artículo.
Si, conforme a lo anterior, existiera crédito sobrante se continuará repartiendo de manera
equitativa entre los programas con igual puntuación hasta agotar el crédito disponible en
la convocatoria.
6. De conformidad con los límites previstos para determinación de la cuantía individualizada
máxima a conceder establecidos en el presente artículo, el presupuesto del programa presentado por la entidad solicitante, o sus modificaciones posteriores, servirán de referencia
para la determinación final del importe de la subvención, calculándose éste como un porcentaje del coste final del programa subvencionado. En este caso, el eventual exceso de
financiación pública con cargo a esta línea de subvenciones se calculará tomando como
referencia la proporción que debe alcanzar dicha aportación respecto del coste total.