Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Acción Social. Subvenciones. (2024040240)
Decreto 142/2024, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades a gestionar por la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 229
Lunes 25 de noviembre de 2024
60532
e) C
omunicación y transparencia. Máximo 0,50 puntos, con el siguiente desglose:
1º La entidad solicitante cuenta con página web o blog, como instrumentos de comunicación y difusión de sus actividades: 0,50 puntos.
2º La entidad solicitante no cuenta con página web o blog, como instrumentos de
comunicación y difusión de sus actividades: 0 puntos.
2. En el supuesto de que una entidad solicite subvención para más de un programa, cada uno
de ellos se valorará de manera independiente, siendo la puntuación total obtenida por cada
uno de ellos, a los efectos de ser subvencionado y determinar la cuantía individualizada
de la subvención, la suma de la puntuación total obtenida en los criterios de valoración en
relación con el programa de interés general para el que solicita subvención y con la propia
entidad solicitante establecidos en este artículo.
Artículo 15. Financiación y cuantía individualizada de la subvención.
1. L
as subvenciones reguladas en este decreto se financiarán con cargo a los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Extremadura que correspondan para cada ejercicio presupuestario, financiadas con cargo a la transferencia que realice la Administración General del
Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura destinada a subvencionar, por parte de
las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, programas de interés
general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % de los Impuestos sobre la Renta de
las Personas Físicas y sobre Sociedades.
2. Las convocatorias incorporarán los créditos presupuestarios a los que se imputan la subvenciones, las aplicaciones presupuestarias y los proyectos de gastos, así como la cuantía
máxima de las subvenciones convocadas, que podrá aumentarse hasta un 20 por ciento
de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos ampliables,
siempre antes de resolver la concesión de las mismas y sin necesidad de abrir una nueva
convocatoria.
3. L
a cuantía individualizada de la subvención a conceder para la financiación de un programa
se determinará en función de la puntuación total obtenida en aplicación a los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención establecidos en el artículo 14, la cuantía solicitada
por la entidad para la financiación del programa y el crédito total disponible en la convocatoria, conforme a lo siguiente:
a) Se procederá a ordenar de mayor a menor las solicitudes de programas de interés general conforme a la puntuación total obtenida por cada programa presentado (puntuación
del programa más puntuación de la propia entidad solicitante).
Lunes 25 de noviembre de 2024
60532
e) C
omunicación y transparencia. Máximo 0,50 puntos, con el siguiente desglose:
1º La entidad solicitante cuenta con página web o blog, como instrumentos de comunicación y difusión de sus actividades: 0,50 puntos.
2º La entidad solicitante no cuenta con página web o blog, como instrumentos de
comunicación y difusión de sus actividades: 0 puntos.
2. En el supuesto de que una entidad solicite subvención para más de un programa, cada uno
de ellos se valorará de manera independiente, siendo la puntuación total obtenida por cada
uno de ellos, a los efectos de ser subvencionado y determinar la cuantía individualizada
de la subvención, la suma de la puntuación total obtenida en los criterios de valoración en
relación con el programa de interés general para el que solicita subvención y con la propia
entidad solicitante establecidos en este artículo.
Artículo 15. Financiación y cuantía individualizada de la subvención.
1. L
as subvenciones reguladas en este decreto se financiarán con cargo a los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Extremadura que correspondan para cada ejercicio presupuestario, financiadas con cargo a la transferencia que realice la Administración General del
Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura destinada a subvencionar, por parte de
las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, programas de interés
general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % de los Impuestos sobre la Renta de
las Personas Físicas y sobre Sociedades.
2. Las convocatorias incorporarán los créditos presupuestarios a los que se imputan la subvenciones, las aplicaciones presupuestarias y los proyectos de gastos, así como la cuantía
máxima de las subvenciones convocadas, que podrá aumentarse hasta un 20 por ciento
de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos ampliables,
siempre antes de resolver la concesión de las mismas y sin necesidad de abrir una nueva
convocatoria.
3. L
a cuantía individualizada de la subvención a conceder para la financiación de un programa
se determinará en función de la puntuación total obtenida en aplicación a los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención establecidos en el artículo 14, la cuantía solicitada
por la entidad para la financiación del programa y el crédito total disponible en la convocatoria, conforme a lo siguiente:
a) Se procederá a ordenar de mayor a menor las solicitudes de programas de interés general conforme a la puntuación total obtenida por cada programa presentado (puntuación
del programa más puntuación de la propia entidad solicitante).