Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Acción Social. Subvenciones. (2024040240)
Decreto 142/2024, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades a gestionar por la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
96 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 229
Lunes 25 de noviembre de 2024
60525
Para la reformulación de las solicitudes, se cumplimentará el modelo de programa de interés general aprobado en la correspondiente convocatoria para cada uno de los programas
que, en su caso, deban reformularse. Esta documentación deberá adecuarse al contenido
del programa inicialmente valorado y deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de
la subvención, así como los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención establecidos en este decreto.
2. Si en el plazo previsto para la reformulación de las solicitudes, la entidad propuesta como
beneficiaria no presentara la reformulación de la solicitud, se entenderá que acepta el importe de la subvención que aparezca en la propuesta de resolución, manteniéndose el resto
del contenido de la solicitud inicial.
3. Una vez que la reformulación de la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de
Valoración, se remitirá por el órgano instructor con todo lo actuado al órgano competente
para que dicte la resolución.
Artículo 13. Resolución. Órgano competente y plazo. Notificación de las subvenciones concedidas. Recursos.
1. El órgano competente para la resolución de estas subvenciones será la persona titular de la
secretaría general de la consejería competente en materia de servicios sociales.
2. E
l plazo máximo de notificación de la resolución será de cuatro meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ), salvo que la misma posponga sus efectos a otra fecha posterior.
Transcurrido el plazo máximo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con el artículo
22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
3. La resolución, además de contener la solicitante o relación de solicitantes a las que se les
concede la subvención, el programa subvencionado, las obligaciones o condiciones impuestas a la entidad beneficiaria y las menciones de identificación y publicidad, hará constar, en
su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
Asimismo, la resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todos los programas de interés general solicitados que, cumpliendo las entidades solicitantes con los
requisitos y demás condiciones establecidas para obtener la condición de beneficiaria, no
hayan sido estimados por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de ellos en función de los criterios
objetivos de otorgamiento de la subvención previstos.
Lunes 25 de noviembre de 2024
60525
Para la reformulación de las solicitudes, se cumplimentará el modelo de programa de interés general aprobado en la correspondiente convocatoria para cada uno de los programas
que, en su caso, deban reformularse. Esta documentación deberá adecuarse al contenido
del programa inicialmente valorado y deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de
la subvención, así como los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención establecidos en este decreto.
2. Si en el plazo previsto para la reformulación de las solicitudes, la entidad propuesta como
beneficiaria no presentara la reformulación de la solicitud, se entenderá que acepta el importe de la subvención que aparezca en la propuesta de resolución, manteniéndose el resto
del contenido de la solicitud inicial.
3. Una vez que la reformulación de la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de
Valoración, se remitirá por el órgano instructor con todo lo actuado al órgano competente
para que dicte la resolución.
Artículo 13. Resolución. Órgano competente y plazo. Notificación de las subvenciones concedidas. Recursos.
1. El órgano competente para la resolución de estas subvenciones será la persona titular de la
secretaría general de la consejería competente en materia de servicios sociales.
2. E
l plazo máximo de notificación de la resolución será de cuatro meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ), salvo que la misma posponga sus efectos a otra fecha posterior.
Transcurrido el plazo máximo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con el artículo
22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
3. La resolución, además de contener la solicitante o relación de solicitantes a las que se les
concede la subvención, el programa subvencionado, las obligaciones o condiciones impuestas a la entidad beneficiaria y las menciones de identificación y publicidad, hará constar, en
su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
Asimismo, la resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todos los programas de interés general solicitados que, cumpliendo las entidades solicitantes con los
requisitos y demás condiciones establecidas para obtener la condición de beneficiaria, no
hayan sido estimados por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de ellos en función de los criterios
objetivos de otorgamiento de la subvención previstos.