Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Acción Social. Subvenciones. (2024040240)
Decreto 142/2024, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades a gestionar por la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 229
Lunes 25 de noviembre de 2024

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4. L
 a resolución será notificada individualmente a la entidad beneficiaria por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, indicando, además, que no pone fin a la vía administrativa y que contra la misma cabe interponer recurso
de alzada, con los requisitos, forma y efectos previstos en los artículos 121 y 122 de la
citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante la persona titular de la consejería competente
en materia de servicios sociales.
No obstante lo anterior, se podrá optar por la publicación de la resolución en el Diario Oficial
de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) cuando la convocatoria opte por este medio de
notificación, produciendo la publicación los mismos efectos que la notificación individual.
5. S
 i se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención
a las solicitudes de programas de interés general que reuniendo los requisitos no hubieran
obtenido subvención siguiendo el orden establecido en función de la puntuación otorgada
a cada una de ellas conforme a los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención
previstos, siempre y cuando con dicha renuncia se haya liberado crédito suficiente para
atender, al menos, una de las solicitudes de programas.
El órgano gestor comunicará esta opción a las entidades interesadas, a fin de que accedan a
la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de cinco días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte de la entidad solicitante o solicitantes, el órgano concedente
dictará resolución de concesión y procederá a su notificación.
6. La concesión de subvención al amparo de la presente norma y sus correspondientes convocatorias no comporta obligación alguna para la Junta de Extremadura de otorgar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para el mismo programa o programa similar.
Artículo 14. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
1. Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, se procederá a la evaluación de las solicitudes y programas presentados conforme a los siguientes
criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y la puntuación establecida para cada
uno de ellos:
1.1. Criterios de valoración respecto del programa de interés general para el que solicita
financiación. Máximo 57 puntos, con el siguiente desglose:


a) Programa financiado con cargo al 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades. Máximo 15 puntos, con el siguiente
desglose: