Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Acción Social. Subvenciones. (2024040240)
Decreto 142/2024, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades a gestionar por la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 229
Lunes 25 de noviembre de 2024

60524

c) Secretaría: personal empleado público de la dirección general, u órgano con nivel asimilado, competente en materia de servicios sociales, perteneciente al Grupo A1 o A2, con
voz y sin voto.
2. La persona titular de la dirección general, u órgano con nivel asimilado, competente en
materia de servicios sociales procederá, mediante resolución que se publicará en el Diario
Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), al nombramiento de las personas titulares
y, en su caso, a sus suplentes, que conformarán la Comisión de Valoración, previa designación por la persona responsable del órgano administrativo competente.
3. Cuando la presidencia o la mitad de las personas que integran la Comisión de Valoración lo
estimen necesario, podrán incorporarse a las reuniones de la comisión aquellas personas
en su calidad de expertas o asesores, siempre y cuando no tengan vinculación con las entidades solicitantes.
4. En la designación de las personas a las que se hace referencia en los párrafos que preceden se procurará que en la composición de la Comisión de Valoración se garantice la
representación equilibrada de hombres y mujeres, en virtud del artículo 29.2 de la Ley
8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad de mujeres y hombre y contra la violencia de género
en Extremadura.
Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de
dichos órganos. Del cómputo se excluirán aquellas personas que formen parte en función
del cargo específico que desempeñen.
5. C
 orresponderá a la Comisión de Valoración las siguientes funciones:
a) La evaluación de las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento
de la subvención.
b) La conformidad de la solicitud de reformulación prevista en el artículo 12.
c) La emisión de un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
6. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su funcionamiento, además de por lo dispuesto en el presente artículo, por la regulación establecida para los órganos colegiados de
las distintas administraciones públicas en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 12. Reformulación de la solicitud.
1. E
 l órgano instructor podrá instar a la entidad propuesta como beneficiaria para que en el
plazo de cinco días hábiles proceda a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones al importe otorgable.