Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Acción Social. Subvenciones. (2024040240)
Decreto 142/2024, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades a gestionar por la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 229
Lunes 25 de noviembre de 2024

60521

En relación con la acreditación de hallarse la entidad al corriente con las obligaciones
tributarias y frente a la seguridad social mencionadas en el artículo 4.2 párrafo segundo
de este decreto, la solicitud incorporará el consentimiento expreso de la entidad en los
términos previstos en el citado artículo.
b) Estatutos de la entidad solicitante debidamente legalizados. Se presentarán cuando
sea la primera vez que solicite estas subvenciones y, en su caso, cuando haya sufrido
modificación. No obstante, la entidad solicitante podrá hacer uso de lo dispuesto en el
artículo 8.4, mediante la cumplimentación del espacio habilitado al efecto en el modelo
de solicitud.
c) Tarjeta de identidad fiscal. Se presentará cuando sea la primera vez que solicite estas
subvenciones y, en su caso, cuando haya sufrido modificación. No obstante, la entidad
solicitante podrá hacer uso de lo dispuesto en el artículo 8.4, mediante la cumplimentación del espacio habilitado al efecto en el modelo de solicitud.
d) 
Memoria de la entidad solicitante conforme al modelo normalizado aprobado en la
correspondiente convocatoria, debidamente firmado electrónicamente por la persona
responsable de la ejecución del programa con el visto bueno de la persona que ocupe la
representación legal de la entidad.
e) P
 rograma para el que se solicita financiación conforme al modelo normalizado aprobado en la correspondiente convocatoria, debidamente firmado electrónicamente por la
persona responsable de la ejecución del programa con el visto bueno de la persona que
ocupe la representación legal de la entidad. Deberá presentarse un modelo de programa
por cada uno de los programas para los que se solicita subvención.
f) Documentación acreditativa de la representación legal de la entidad solicitante en caso
de que la autenticación y la firma no se realice mediante la utilización de certificado
digital de representante, que ya acredita la representación legal de la entidad. En este
caso las entidades solicitantes deberán aportar poder de representación legal. En caso
de que este poder se hubiera elevado a público y formalizado ante notario a partir del 5
de junio de 2014, la entidad interesada lo hará constar en el apartado correspondiente
de la solicitud indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), lo que conllevará la autorización al órgano instructor para que este consulte a través del Servicio de Consulta
de Poderes Notariales la verificación del estado de vigencia de un poder notarial y la
copia simple del poder notarial, salvo que se formule oposición expresa en la solicitud.
2. Asimismo, a los efectos de evaluación de la solicitud y de los programas de interés general
establecidos en el artículo 14, las entidades solicitantes podrán presentar junto a la solicitud, la siguiente documentación: